Cruz Pemintel Ruth - Transporte de Personal y Arriendo de Vehículos Cristián Omar Cortés Veneciano - 15 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875691884

Cruz Pemintel Ruth - Transporte de Personal y Arriendo de Vehículos Cristián Omar Cortés Veneciano

Número de registroCVE-2007959
Fecha de publicación15 Septiembre 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.055
CVE 2007959 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.055 | Miércoles 15 de Septiembre de 2021 | Página 1 de 1
Publicaciones Judiciales
CVE 2007959
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo y Cobranza Previsional de la ciudad de Calama, en
causa RUC: 21-4-0318816-3, RIT: C-162-2021, caratulada “RUTH CRUZ PEMINTEL CON
TRANSPORTE DE PERSONAL Y ARRIENDO DE VEHÍCULOS CRISTIAN OMAR
CORTES VENECIANO” se ha ordenado notificar, requerimiento de pago y liquidación de
crédito y sus proveídos por aviso al ejecutado TRANSPORTE DE PERSONAL Y ARRIENDO
DE VEHÍCULOS CRISTIAN OMAR CORTES VENECIANO, mediante aviso que deberá ser
publicado en el Diario Oficial y de forma gratuita, conforme lo dispone el artículo 439 del
Código del Trabajo.- Calama, dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. Por iniciado
procedimiento de cumplimiento de fallo recaído en causa M-35-2021. De acuerdo a lo señalado
en el artículo 466, inciso 3° del Código el Trabajo, liquídese y para tal efecto, pasen los
antecedentes al funcionario que corresponda con el objeto de que dentro de tercero día hábil
practique la liquidación de crédito correspondiente, determinando los montos que reflejen los
rubros a que ha sido condenado el ejecutado de autos y, en su caso, se actualicen, aplicando
reajustes e intereses legales. Una vez practicada la liquidación, notifíquese a las partes. Si no se
objetare la liquidación dentro del plazo legal, téngase por aprobada. Se hace presente que, en
caso de no pago de lo adeudado e iniciada la ejecución se oficiará a Tesorería General de la
República con el objeto de que retenga las suma adeudada en autos que le pudieren corresponder
a aquel por concepto de devolución de Impuesto a la Renta, con reajustes, intereses y multas.
Proveyó don JOSÉ FATI TEPANO, Juez Destinado del Juzgado de Cobranza Laboral y
Previsional de Calama.- En Calama, a dieciocho de agosto de dos mil veintiuno, se notificó por
el estado diario la resolución precedente.- Calama, veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. Por
practicada liquidación de crédito Según lo resuelto en sentencia definitiva de fecha 13 de julio de
2021, se condenó en costas a la parte ejecutada, téngase por reguladas las costas personales en la
suma de $200.000.-, téngasela por aprobada, si no fuere objetada dentro de quinto día.
Requiérase a la ejecutada, TRANSPORTE DE PERSONAL Y ARRIENDO DE VEHÍCULOS
CRISTIAN OMAR CORTES VENECIANO, representada por don Cristian Omar Cortes
Veneciano, o a quien haga las veces de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, para
que dentro de quinto día hábil pague la suma de $9.388.587.- (nueve millones trescientos ochenta
y ocho mil quinientos ochenta y siete pesos), más reajustes, intereses, bajo apercibimiento de
seguirse adelante con la ejecución. Ofíciese a la Tesorería General de la República a fin de que
retenga de la devolución de Impuesto a la Renta la suma señalada. Notifíquese vía correo
electrónico a la parte ejecutante. Atendido que la causa laboral M-35-2021, fue notificada por
aviso practíquese la notificación del requerimiento y la liquidación de crédito y sus
correspondientes proveídos por aviso al demandado principal, TRANSPORTE DE PERSONAL
Y ARRIENDO DE VEHÍCULOS CRISTIAN OMAR CORTES VENECIANO, representada
por don Cristian Omar Cortes Veneciano. El aviso deberá ser publicado en el Diario Oficial,
siendo gratuito para el trabajador, conforme lo dispone el artículo 439 inciso final del Código del
Trabajo. Confecciónese extracto por el Ministro de Fe del Tribunal.- Proveyó doña GABRIELA
ABUSABAL CHACOFF, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, quien
suscribe con firma electrónica avanzada.- En Calama, a veintitrés de agosto de dos mil veintiuno,
se notificó por el estado diario la resolución precedente.- Autoriza Juan Pablo Espinoza Ayala,
Ministro de Fe, Jefe Unidad de Causas, Sala y Cumplimiento, Juzgado de Letras del Trabajo de
Calama.

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