Cruz Pemintel Ruth - Transporte de Personal y Arriendo de Vehículos Cristián Omar Cortés Veneciano - 17 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 867766844

Cruz Pemintel Ruth - Transporte de Personal y Arriendo de Vehículos Cristián Omar Cortés Veneciano

Fecha de publicación17 Mayo 2021
Número de registroCVE-1941188
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.955
CVE 1941188 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.955 | Lunes 17 de Mayo de 2021 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 1941188
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo y Cobranza Previsional de la ciudad de Calama, en
causa RUC 21-4-0318816-3, RIT: M-35-2021, caratulada “Ruth Cruz Pemintel con Transporte
de Personal y Arriendo de Vehículos Cristian Omar Cortés Veneciano”, se ha ordenado notificar
y citar al demandado 21-4-0318816-3, mediante aviso deberá ser publicado en el Diario Oficial,
conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la demanda de autos y su
respectiva resolución y respecto de audiencia única para el día 18 de junio de 2021, a las 09:20
horas, en la siguiente demanda extractada: En lo principal: interpone demanda de nulidad del
despido, despido injustificado carente de causal y cobro de prestaciones que indica; Primer
otrosí: acompaña documentos; Segundo otrosí: privilegio de pobreza; Tercer otrosí: litigación
electrónica y notificación que indica; Cuarto otrosí: patrocinio y poder. S.J.L. del Trabajo de
Calama Ruth Cruz Pemintel, boliviana, soltera, desempleada, cédula de identidad de extranjero
Nº26.879.206-6, domiciliada en calle Venezuela N° 2664, Calama, a US. Con el debido respeto
digo: Que en tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 73, 161, 162, 168,
172, 183, 425, 496, 500, 510 y demás pertinentes del Código del Trabajo, vengo en interponer
demanda en procedimiento monitorio de nulidad del despido, despido injustificado carente de
causal y cobro de prestaciones en contra de Transporte de Personal y Arriendo de Vehículos
Cristian Omar Cortes Veneciano, RUT 76.918.853-3, del giro de su denominación, representada
legalmente por don Cristian Omar Cortes Veneciano, desconozco profesión u oficio, cédula de
identidad N° 16.505.127- 0, ambos domiciliados en calle Vargas N° 2638, Calama, en base a los
siguientes fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expongo: Relación
circunstanciada de los hechos: I.- Respecto a las estipulaciones de mi contrato individual de
trabajo. 1.- Con fecha 26 de agosto de 2020, fui contratada bajo vínculo de subordinación y
dependencia por la demandada para prestar de cocinera en el establecimiento ubicado en calle
Vargas N° 2638, Calama, de propiedad de la demandada. Sin que se escriturara el contrato de
trabajo pese a las múltiples y reiteradas solicitudes al respecto. 2.- La jornada de trabajo se pactó
de lunes a domingo, en horario de 11:00 a 23:00 horas. 3.- Se pactó una remuneración mensual
ascendente a $750.000 (setecientos cincuenta mil pesos). 4.- En lo referente a la vigencia del
contrato de trabajo, se convino de carácter indefinido, atendido que nada se dijo en contrario. 5.-
Cabe destacar que durante la vigencia de la relación laboral nunca firme libro de asistencia. 6.-
Debe saber SS., que la demanda no pago las cotizaciones de previsión en AFP, Fonasa y AFC
Chile, de todo el periodo trabajado, esto es, los meses de agosto, septiembre y octubre de 2020.
Es más no cumplió con su obligación legal de afiliación automática en AFP y AFC Chile. II.- En
cuanto al despido. 1.- Con fecha 11 de octubre de 2020, al término de la jornada de trabajo,
aproximadamente a las 23:30 horas, fui despedida verbalmente por don Cristian Cortés,
indicándome que estaba despedida, que me fuera, que no volviera, debido a que le cobré mis
remuneraciones adeudadas, asegurándome que me pagaría en la semana siguiente lo adeudado.
2.- No se me entregó carta de despido ni se envió por carta certificada a mi domicilio que diera
cuenta de los hechos fundantes de alguna causal legal de término de la relación laboral. Ni se ha
procedido a pagar finiquito. 3.- El día 18 de octubre de 2020, envíe un mensaje de WhatsApp a
don Cristian, consultando por el pago adeudado, sin tener respuesta. 4.- El día 28 de octubre de
2020, don Cristian me citó a las 15:45 horas, a su oficina para ver lo del pago adeudado. Estando
ya en la oficina, mi exempleador cerró la puerta con llave y me dijo “No te voy a pagar nada,
más encima te llevas mi mercadería, pobre que me hagas alguna denuncia porque ahí me vas a
conocer, te voy hacer desaparecer boliviana maldita”. Además, intentó agredirme con una
cachetada, no logrando concretar la agresión al protegerme. Una vez que logré salir del lugar, me
dirigí a la Comisaría de Carabineros, realizando la denuncia respectiva por las amenazas
recibidas, donde se dispuso la concurrencia de Carabineros al lugar de los hechos, esto es, calle
Vargas N° 2638, de esta ciudad, donde se entrevistaron con don Cristian Cortés, quien reconoció
la amenaza, y fue detenido. 5.- Con fecha 29 de octubre de 2020, se me otorgó una medida de

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