Causa nº 10201/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 162715 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 677540741

Causa nº 10201/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 162715 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Abril de 2017

JuezAndrea Maria Muñoz S.,Gloria Chevesich R.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Talca
Rol de ingreso en primera instanciaM-185-2016
Fecha18 Abril 2017
Número de expediente10201/2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación266-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesCRUZ/EMPRESA DE SERVICIO DE SEGURIDAD SOLEDAD GONZÁLEZ SAAVEDRA E.I.R.L.
Sentencia en primera instancia- JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO
Número de registro10201-2017-162715

Santiago, dieciocho de abril de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, para los efectos previstos en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que rechazó el de nulidad que interpuso contra el fallo de mérito que acogió la demanda de despido injustificado interpuesta en procedimiento monitorio.

Segundo

Que, atendida la naturaleza del procedimiento, corresponde aplicar lo dispuesto por el artículo 502 del Código del Trabajo, que señala: “Las resoluciones dictadas en el procedimiento monitorio serán susceptibles de ser impugnadas por medio de todos los recursos establecidos en este Código, con excepción del recurso de unificación de jurisprudencia contenido en los artículos 483 y siguientes”.

Tercero

Que, del tenor de la disposición legal referida, resulta que en este tipo de procedimiento no procede el recurso de unificación de jurisprudencia, por expresa exclusión legal, razón por la cual el deducido no puede acogerse a tramitación y debe ser declarado inadmisible en esta etapa de tramitación.

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 483, 483-A y 502 del Código citado, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandada contra la sentencia de veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete.

Regístrese y devuélvase.

N° 10.201-2017.-

WXGZBXESXVPronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema...

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