Decisión nº C1896-15, de Consejo de Transparencia de 17 de Noviembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 633109273

Decisión nº C1896-15, de Consejo de Transparencia de 17 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C1896-15

Entidad pública: Ministerio de Salud.

Requirente: Crowford Chile Liquidadores de Seguros Limitada (www.unaco.cl).

Ingreso Consejo: 14.08.2015.

En sesión ordinaria N° 663 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de noviembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C1896-15.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de julio de 2015, don Álvaro Pérez Castro, en representación de Crowford Chile Liquidadores de Seguros Limitada, solicitó al Ministerio de Salud -en adelante e indistintamente el Ministerio-, la "Carpeta íntegra, autorizada y foliada, en medio físico y adicionalmente en medio digitalizado, respecto de todos los antecedentes: proyecto www.unaco.cl de financiamiento de la deuda hospitalaria de la salud publica en chile, mediante el uso eficiente del soap.

Específicamente nos referimos a: Autorizaciones, registros de audio, cartas, e-mails, memorándum internos, oficios, circulares, instrucciones particulares, notas manuscritas, resoluciones, autorizaciones de gastos y honorarios de servicios jurídicos, facturas y boletas de servicios profesionales, y en general, la totalidad absoluta de los antecedentes, sin excepción alguna, que obran en poder del Ministerio de Salud, de todos los antecedentes de la génesis, la discusión y la tramitación de todas las presentaciones de www.unaco.cl debidamente representada por el Sr. Álvaro Pérez Castro ante el Ministerio de Salud".

2) RESPUESTA: El 03 de agosto de 2015, el órgano, por medio de correo electrónico, adjuntó el oficio N° 1726, de fecha 05 de junio de 2015, en virtud del cual, el órgano se pronunció respecto de la presentación singularizada en el numeral...

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