Causa nº 35200/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 30 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Abril de 2018
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2018 |
Movimiento | RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M) |
Rol de Ingreso | 35200/2017 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 59-2017 - C.A. de Puerto Montt |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | O-436-2016 - JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, nueve de abril de dos mil dieciocho. Vistos:
En autos número de RIT O-436-2016, RUC 1640059010-2, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, sobre despido indirecto, por sentencia de catorce de marzo de dos mil diecisiete, se rechazó la demanda.
En contra de dicha decisión, la parte demandante dedujo recurso de nulidad apoyado en las causales establecidas en las letras e) y b) del artículo 478 del Código del Trabajo, que una sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió mediante sentencia de dieciséis de junio de dos mil diecisiete, invalidándola y disponiendo, en su reemplazo, que se acoge la demanda y se condena a Servicios Administrativos S.A. (Tablón del Ancla) a pagar las prestaciones que consigna.
La parte demandada dedujo en su contra recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que se lo acoja y se dicte la respectiva sentencia de nulidad y de reemplazo, que declare que, a su respecto, no se configura la causal de terminación de los servicios contemplada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 12 del mismo cuerpo legal y, consecuentemente, no procede declarar ajustado a derecho el autodespido del actor.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.
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