Decreto 366 - ESTABLECE CRITERIOS Y CONDICIONES RELATIVAS AL FONDO DE FOMENTO AL DESARROLLO CIENTIFICO Y TECNOLOGICO, FONDEF, AÑO 2005 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241743302

Decreto 366 - ESTABLECE CRITERIOS Y CONDICIONES RELATIVAS AL FONDO DE FOMENTO AL DESARROLLO CIENTIFICO Y TECNOLOGICO, FONDEF, AÑO 2005

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE CRITERIOS Y CONDICIONES RELATIVAS AL FONDO DE FOMENTO AL DESARROLLO CIENTIFICO Y TECNOLOGICO, FONDEF, AÑO 2005

Núm. 366.- Santiago, 31 de diciembre de 2004.- Visto: Lo dispuesto en los art. 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República; ley Nº 18. 956, Subtítulo 24, ítem 03, Asignación 161, Glosa Nº 06 de la ley Nº 19.986 de Presupuestos del Sector Público para el año 2005; decreto supremo Nº 491 (Educación), de 1971; las resoluciones exentas Nº 278 y 1.304, de 1996, de CONICYT; la resolución Nº 520/96 y sus modificaciones de Contraloría General de la República,

Considerando:

- La existencia del Fondo de Fomento al Desarrollo Científico y Tecnológico (FONDEF), que tiene como objetivo fundamental apoyar el aumento de competitividad de los sectores económicos y de la eficiencia de los sectores sociales del país, mediante el financiamiento no reembolsable de proyectos específicos que movilicen o perfeccionen la capacidad de investigación y desarrollo, transferencia tecnológica, valoración de la ciencia y la tecnología y mejoramiento de gestión de las personas jurídicas nacionales sin fines de lucro que realizan actividades científicas y tecnológicas;

- El apoyo a la conducción superior del FONDEF y la selección de los proyectos que financia dicho Fondo, institucionalizado en CONICYT mediante un Comité Directivo integrado por personalidades directamente vinculadas al Ministerio de Educación, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Planificación y Cooperación, Ministerio de Minería, Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Economía, Corporación de Fomento de la Producción, Confederación de la Producción y del Comercio, Academia de Ciencias de Chile, Instituto de Ingenieros de Chile y la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica;

- La asignación de recursos del Fondo mediante concursos a los cuales optan instituciones nacionales, en condiciones de igualdad de oportunidades, concentrándose en áreas prioritarias para el desarrollo nacional, habiéndose definido las siguientes: agropecuaria, forestal, informática (tecnologías de la información y de comunicaciones), manufactura, minería, pesca y acuicultura, salud (tratamientos preventivos y clínicos), energía (incluye el recurso agua), educación (instrumentos y procesos educacionales) e infraestructura, y

- La Glosa 06, correspondiente al Subtítulo 24, ítem 03, Asignación 161 del Presupuesto vigente de CONICYT, que dispone que los recursos del FONDEF se adjudicarán a través de un sistema de concurso, a personas jurídicas nacionales sin fines de lucro, que realicen actividades científicas y tecnológicas, conjuntamente con precisar que mediante decreto supremo del Ministerio de Educación, con la firma del Ministro de Hacienda, se deben fijar para 2005 los siguientes requisitos: (a) criterios y procedimientos de selección de proyectos, (b) obligaciones que deben cumplir los adjudicatarios de los proyectos, (c) destino de los bienes adquiridos y (d) demás condiciones para el funcionamiento del FONDEF,

Decreto:

Artículo 1º

Establécense los siguientes criterios de selección de proyectos del FONDEF año 2005:

1.1. TIPO DE PROYECTOS

El FONDEF podrá financiar proyectos de:

  1. Investigación y Desarrollo Científico-

    Tecnológicos.

  2. Transferencia de Tecnología.

  3. Infraestructura Científica y Tecnológica.

  4. Divulgación y Valoración de la Ciencia y la Tecnología y de Mejoramiento de Gestión.

  5. Proyectos de Formación Científico-Tecnológica y de Gestión Tecnológica.

  6. Anteproyectos de Investigación y Desarrollo.

  7. Otros que incorporen Investigación y/o Desarrollo y/o Innovación Tecnológica.

    1.2. BENEFICIARIOS

    Personas jurídicas nacionales sin fines de lucro, incluidas universidades, institutos profesionales, institutos tecnológicos y de investigación y desarrollo, tanto públicos como privados, y otras instituciones que realicen actividades científico-

    tecnológicas y que...

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