CRISTOPHER ARNALDO MORALES VALDEBENITO COMPRA, VENTA Y ALQUIER (EXCEPTO AMOBLADOS) DE INMUEBLES PROPIOS O ARRENDADOS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - 16 de Febrero de 2019 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875179097

CRISTOPHER ARNALDO MORALES VALDEBENITO COMPRA, VENTA Y ALQUIER (EXCEPTO AMOBLADOS) DE INMUEBLES PROPIOS O ARRENDADOS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Fecha de publicación16 Febrero 2019
Número de registroCVE-1548255
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta42.282
CVE 1548255 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.282 | Sábado 16 de Febrero de 2019 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 1548255
EXTRACTO
SERGIO JAIME EDGARDO HIDALGO CAMPOS, ABOGADO, NOTARIO PÚBLICO
DE LA CUARTA NOTARIA DE LOS ÁNGELES, y su territorio jurisdiccional, suplente del
titular don JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, con oficio ubicado en calle Caupolicán
N° 355, de esta ciudad, certifico: Por escritura de hoy ante mí, Rep. N° 738-2019, don
CRISTOPHER ARNALDO MORALES VALDEBENITO, chileno, ingeniero en ejecución
eléctrica, soltero, cédula de identidad número 17.869.484-7, domiciliado en calle Las Horquetas
N° 1571, Villa Las Tranqueras, Los Ángeles, constituyó una empresa individual de
responsabilidad limitada, denominada “CRISTOPHER ARNALDO MORALES
VALDEBENITO COMPRA, VENTA Y ALQUIER (EXCEPTO AMOBLADOS) DE
INMUEBLES PROPIOS O ARRENDADOS Empresa Individual de Responsabilidad Limitada”,
nombre de fantasía “INMOBILIARIA MORALES VALDEBENITO E.I.R.L.”.- Capital de la
empresa: El monto del capital que se transfiere a la empresa, es la suma de $35.000.000 de pesos,
que el constituyente entera y paga del modo siguiente: A) Con la suma de un millón quinientos
mil pesos, que entera en este acto en dinero efectivo, valores que han ingresado en arca de la
empresa y B) Con la suma de treinta y tres millones quinientos mil pesos, que se ingresarán a la
caja empresarial a la medida que las necesidades empresariales lo requieran dentro del plazo de
cinco años.- Objeto o giro de la empresa: El objeto o giro de la empresa será la realización por
cuenta propia o ajena de: A) Compra, venta y alquiler (excepto amoblados) de inmuebles propios
o arrendados y; B) Toda otra actividad que el empresario desarrolle directa o indirectamente en
relación con las actividades antes señaladas.- Domicilio de la empresa: La empresa tendrá
domicilio en la comuna de Los Ángeles, sin perjuicio de las agencias y sucursales que constituya
en otras ciudades del país o en el extranjero.- Duración de la empresa: La empresa tendrá
vigencia a contar de la fecha de la presente escritura y su duración será indefinida.-
Administración de la empresa: Son actos de la empresa los ejecutados bajo el nombre y
representación de ella por su administrador.- La administración de la empresa corresponde a su
titular, don CRISTOPHER ARNALDO MORALES VALDEBENITO, quien la representa
judicial y extrajudicialmente para el cumplimiento del objeto de la empresa, con todas las
facultades de administración y disposición, quien anteponiendo a su firma el nombre de la
empresa, la representará con las más amplias facultades pudiendo obligarla en toda clase de actos
y contratos.- Utilidades de la empresa: Las utilidades líquidas de la empresa pertenecerán al
patrimonio del titular separado del patrimonio de la empresa, una vez que se hubieren retirado y
no habrá acción contra ella por las obligaciones de la empresa.- Causales de terminación de la
empresa: La empresa individual de responsabilidad limitada terminará: a) Por voluntad del
empresario; b) Por el aporte del capital de la empresa individual a una sociedad; c) Por quiebra; y
d) Por la muerte del titular.- Los herederos podrán designar un gerente común para la
continuación del giro de la empresa hasta por el plazo de un año, después del cual terminará la
responsabilidad limitada.- Cualquiera sea la causa de terminación, ésta deberá declararse por
escritura pública, inscribirse al margen en el Registro de Comercio y publicarse en extracto en el
Diario Oficial de la República de Chile.- Responsabilidad de la empresa: La empresa responde
exclusivamente con las obligaciones contraídas dentro de su giro, con todos sus bienes.- El titular
responde con su patrimonio, sólo del pago efectivo del aporte que se hubiere comprometido
realizar al momento de la constitución o en un acto posterior.- demás estipulaciones escritura
extractada. Los Ángeles, 12 de Febrero de 2019.-

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