Decisión nº C2011-13, de Consejo de Transparencia de 5 de Febrero de 2014
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2014 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Orden y Seguridad Interior |
DECISIÓN AMPARO ROL C2011-13
Entidad pública: Ministerio del Interior y Seguridad Pública
Requirente: Cristóbal Rojas Torres
Ingreso Consejo: 15.11.2013
En sesión ordinaria N° 501 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de febrero de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2011-13.
Los artículos 5° inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285, N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653 del año 2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de octubre de 2013 don Cristóbal Rojas Torres solicitó al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública información relacionada con la Ley N° 20.430, que establece disposiciones sobre Protección de Refugiados, requiriendo se informe desde su entrada en vigencia lo siguiente:
a) Cuántas solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado se han presentado ante dicho Departamento. Desagregar información por país de origen del titular de la solicitud;
b) Para entrevista prevista en el procedimiento establecido en el artículo 30 de la Ley N°20.430, en qué número de casos ha sido necesario acudir a un intérprete porque él o la solicitante o miembro del grupo familiar no habla castellano, teniendo la persona que ser asistida por intérprete calificado, en los términos del artículo 29 de la misma ley y artículo 38 de su reglamento.
2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 15 de noviembre de 2013 don Cristóbal Rojas Torres dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud de acceso.
a) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de...
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