Decisión nº C2011-13, de Consejo de Transparencia de 5 de Febrero de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544588086

Decisión nº C2011-13, de Consejo de Transparencia de 5 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaOrden y Seguridad Interior

DECISIÓN AMPARO ROL C2011-13

Entidad pública: Ministerio del Interior y Seguridad Pública

Requirente: Cristóbal Rojas Torres

Ingreso Consejo: 15.11.2013

En sesión ordinaria N° 501 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de febrero de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2011-13.

VISTOS:

Los artículos inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285, N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653 del año 2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de octubre de 2013 don Cristóbal Rojas Torres solicitó al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública información relacionada con la Ley N° 20.430, que establece disposiciones sobre Protección de Refugiados, requiriendo se informe desde su entrada en vigencia lo siguiente:

a) Cuántas solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado se han presentado ante dicho Departamento. Desagregar información por país de origen del titular de la solicitud;

b) Para entrevista prevista en el procedimiento establecido en el artículo 30 de la Ley N°20.430, en qué número de casos ha sido necesario acudir a un intérprete porque él o la solicitante o miembro del grupo familiar no habla castellano, teniendo la persona que ser asistida por intérprete calificado, en los términos del artículo 29 de la misma ley y artículo 38 de su reglamento.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 15 de noviembre de 2013 don Cristóbal Rojas Torres dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud de acceso.

a) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de...

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