Decisión nº C2477-17, de Consejo de Transparencia de 3 de Octubre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 699289401

Decisión nº C2477-17, de Consejo de Transparencia de 3 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C2477-17

Entidad pública: Municipalidad de Rengo.

Requirente: Cristina Valenzuela Vergara.

Ingreso Consejo: 13.07.2017.

En sesión ordinaria N° 835 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de octubre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información rol C2477-17.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de junio de 2017, doña Cristina Valenzuela Vergara solicitó a la Municipalidad de Rengo, en adelante e indistintamente, la Municipalidad o el municipio, la siguiente información: "Solicito copia de patente motel Unicornio Azul años 2010-2011-2012-2013-2014-2015-2016-2017, ubicado en calle El Rodeo sin número, comuna de Rengo y copia de los antecedentes requeridos para el otorgamiento de dicha patente: copia de contrato de arriendo o acreditación de dominio de la propiedad, copia de croquis de ubicación simple, copia de certificado de factibilidad de patente y uso compatible con giro otorgado por dirección de obras, copia de recepción final de obra, certificado de destino, copia de iniciación de actividades, copia de certificado de capital propio, copia de resolución sanitaria".

2) RESPUESTA: El 11 de julio de 2017, mediante Ord. N° 664, el municipio otorgó respuesta a la solicitud, remitiendo Memorándum N° 216, de fecha 3 de julio de 2017, del Director de Obras Municipales, mediante el cual se hizo entrega de copia de plano de ubicación, certificado de uso de suelo acorde a normativa de Plan Regulador y su coherencia con el giro aprobado y copia de permiso de edificación y recepción definitiva del local.

3) AMPARO: El 13 de julio de 2017, doña Cristina Valenzuela Vergara dedujo amparo a su derecho de acceso en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada. Asimismo, agrega que "solicité copia de patente de Motel Unicornio Azul (...) de los años 2010-2011-2012-2013-2014-2015-2016-2017, copia de antecedentes requeridos para la autorización de dicha patente (...) y solo me enviaron copia del croquis, copia del certificado de uso de suelo y copia de recepción definitiva del local. No informaron la razón por la cual no se enviaron los antecedentes".

4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCION DE CONTROVERSIAS: Esta Corporación determinó aplicar el procedimiento correspondiente al Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC) al presente amparo, y mediante correo electrónico de fecha 1 de agosto de 2017, notificó al órgano la posibilidad de aplicar dicha alternativa. Por medio de correo electrónico de 2 de agosto de 2017, el órgano aceptó acogerse a dicho procedimiento, señalando que el contrato de arriendo y capital propio son datos personales y que solicitó autorización al contribuyente.

Posteriormente, por medio de correo electrónico de fecha 16 de agosto de 2017, el municipio remitió el Ord...

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