Decisión nº C594-15, de Consejo de Transparencia de 24 de Marzo de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 568173710

Decisión nº C594-15, de Consejo de Transparencia de 24 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGrupos de interés especial

DECISIÓN AMPARO ROL C594-15

Entidad pública: Servicio de Registro Civil e Identificación.

Requirente: Cristina Contador Alfaro.

Ingreso Consejo: 18.03.2015.

En sesión ordinaria N° 604 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de marzo de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C594-15.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 29 de enero de 2015, una persona que no se identificó realizó una presentación al Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI), a través de la cual requirió:

a) Fotocopia de la resolución N°4313, de 17 de octubre de 2011, conforme al artículo 21 de la Ley N° 4808 de 1930, en la que se dispuso la sustitución del registro B de la Partida de Matrimonio de su bisabuelo, de acuerdo a lo señalado por el propio SRCeI en carta N°0018, entregada el 12 de enero de 2015; y,

b) Fotocopia autorizada del registro B que el SRCeI debería tener en sus archivos.

Por último, señaló, que retiraría la respuesta "por mano".

2) Que, con fecha 18 de marzo de 2015, doña Cristina Contador Alfaro dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del SRCeI, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud.

Y CONSIDERANDO:

1) Que...

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