Decisión nº C1492-17, de Consejo de Transparencia de 7 de Julio de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 701064529

Decisión nº C1492-17, de Consejo de Transparencia de 7 de Julio de 2017

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C1492-17

Entidad pública: Hospital Barros Luco Trudeau.

Requirente: Cristina Arboleda Cabrera.

Ingreso Consejo: 02.05.2017.

En sesión ordinaria N° 813 de su Consejo Directivo, celebrada el 7 de julio de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1492-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 02 de mayo de 2017, doña Cristina Arboleda Cabrera dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Hospital Barros Luco Trudeau, fundado en que el órgano reclamado no otorgó respuesta a su petición, mediante la cual solicitó copia de todos sus contratos de trabajo, desde septiembre de 2015 a la actualidad.

2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado, la información solicitada por la reclamante.

3) Que, en el contexto de dicho procedimiento, mediante correo electrónico de 30 de mayo de 2017, el órgano reclamado remitió una respuesta a lo reclamado; sin embargo, revisados los antecedentes, se advirtió que estos se encontraban incompletos, por lo que este Consejo tuvo por fracasado el procedimiento previamente descrito y confirió traslado a través del Oficio E1349, de 12 de junio de 2017.

4) Que, en respuesta a lo anterior, a través de correo electrónico de la misma fecha, el órgano reclamado complementó la...

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