Decisión nº C511-14, de Consejo de Transparencia de 4 de Junio de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544593170

Decisión nº C511-14, de Consejo de Transparencia de 4 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaGestión de Personas
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C511-14

Entidad pública: Tesorería General de la República.

Requirente: Cristián Villagra Hormazábal.

Ingreso Consejo: 12.03.2014.

En sesión ordinaria Nº 527 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de junio de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C511-14.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575 y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de febrero de 2014, don Cristián Villagra Hormazábal solicitó a la Tesorería General de la República, copia de la siguiente información:

a) Proceso disciplinario iniciado por denuncia del recurrente, de 18 de junio de 2013, ordenado instruir por resoluciones exentas N° 120 y 130 DCI, de 10 de julio y 5 de agosto, respectivamente, ambas de 2013, y que fuera sobreseído por resolución exenta Nº 8 DCI, de 14 de enero de 2014.

b) Proceso disciplinario iniciado por denuncia del recurrente, de 27 de septiembre de 2013, ordenado instruir por resolución exenta Nº 162 DCI, de 11 de octubre de 2013, y que fuera sobreseído por resolución exenta Nº 162 DCI, de 21 de enero de 2014.

c) Detalle de los días administrativos de que hizo uso el recurrente durante el año 2012, con indicación precisa de cada una de las fechas autorizadas.

d) Escritos de suspensión de la vista de la causa presentados en oficina de partes de la Corte Suprema, el 26 de junio de 2012, en recursos de casación en el fondo Roles 4258-2011 y 6488-2011, en que consta el cargo de secretaría del tribunal. Agrega que dichas causas estaban a cargo de la abogada de la Unidad Operativa de Cobro Nº 7 -territorial de la comuna de Santiago-, doña María José Rojas Gálvez, estando identificadas las carpetas de tramitación de los recursos de casación en el fondo por los roles de primera instancia, que respectivamente correspondan a la causa Rol 28.791-2008 del 28º Juzgado Civil de Santiago y a la causa Rol 16.477-2006 del 22º Juzgado Civil de Santiago.

e) Estado de avance mensual del cumplimiento de metas de desempeño colectivo correspondiente a la Unidad Operativa de Cobro Nº 6, dentro del contexto de las demás Unidades de la Tesorería Regional Metropolitana, desde el 1º de septiembre de 2012 hasta el 31 de marzo de 2012 (sic).

f) Estado de avance mensual del cumplimiento de las metas de desempeño colectivo correspondiente a la Unidad Operativa de Cobro Nº 7, dentro del contexto de las demás Unidades de la Tesorería Regional Metropolitana, desde el 2 de abril de 2012 hasta el 11 de septiembre de 2012.

g) Correos electrónicos enviados por el recurrente, desde su cuenta institucional (la cual cita), al correo de la abogada María José Rojas Gálvez, el 11 de septiembre de 2012.

El recurrente señaló, para efectos de notificación, una dirección de correo electrónico, de conformidad al...

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