Decisión nº C2858-15, de Consejo de Transparencia de 8 de Marzo de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 650457597

Decisión nº C2858-15, de Consejo de Transparencia de 8 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEducación

DECISIÓN AMPARO ROL C2858-15

Entidad pública: Ministerio de Educación

Requirente: Cristián Venegas Ahumada

Ingreso Consejo: 16.11.2015

En sesión ordinaria N° 690 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de marzo de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2858-15.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de octubre de 2015, don Cristian Venegas Ahumada solicitó al Ministerio de Educación nombre completo, teléfono y correo electrónico de contacto del Administrador Provisional que se ha nombrado para la Universidad ARCIS.

2) RESPUESTA: El 13 de noviembre de 2015, el Ministerio de Educación respondió a dicho requerimiento de información mediante resolución exenta N° 7241, señalando, en síntesis, que:

a) Proporciona nombre completo del administrador provisional a que se refiere la solicitud, procediendo a denegar los datos relativos a su número de teléfono y correo electrónico, por tratarse de datos personales al tenor del artículo , letra f), de la ley N° 19.628 y el artículo 21 N° 1 y 2 de la Ley de Transparencia.

b) Cita lo resuelto por este Consejo en los amparos A140-09 y C611-10.

3) AMPARO: El 16 de noviembre de 2015, don Cristian Venegas Ahumada dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información respecto del número de teléfono y la casilla de correo electrónico del Administrador Provisional. Además, el reclamante hizo presente que los datos de contacto solicitados son de carácter institucional y no personal.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado...

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