Decisión nº C3861-17, de Consejo de Transparencia de 14 de Noviembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 701064933

Decisión nº C3861-17, de Consejo de Transparencia de 14 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMedio Ambiente

DECISIÓN AMPARO ROL C3861-17

Entidad pública: Ministerio del Medio Ambiente.

Requirente: Cristian Retamal.

Ingreso Consejo: 02.11.2017.

En sesión ordinaria N° 845 de su Consejo Directivo, celebrada el 14 de noviembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3861-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 2 de noviembre de 2017, don Cristian Retamal dedujo -completando presumiblemente por error un formulario de reclamo por infracción a los deberes de Transparencia Activa-, amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, fundado en la ausencia de respuesta a la presentación de fecha 15 de junio pasado, realizada por los Sres. Jorge Ramón Bermúdez y Eduardo Nusser Maragaño al Ministerio del Medio Ambiente, a través de la cual se solicitó el cambio de razón social de la empresa Jacob Chile S.A. por Servicios Dataluna Ltda., del sistema de Registro y Transferencia de Contaminantes (RETC).

2) Que, pese a que el recurrente dedujo amparo en contra de la SEREMI del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, de lo expuesto y los antecedentes aportados, se advierte que reclama en contra de la ausencia de respuesta por parte del Ministerio del Medio Ambiente, razón por la cual se tendrá por reconducida la reclamación en contra de este último organismo.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, a fin de resolver la...

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