Decisión nº C655-15, de Consejo de Transparencia de 28 de Abril de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 576800982

Decisión nº C655-15, de Consejo de Transparencia de 28 de Abril de 2015

Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
MateriaAdministración y Logística
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN RECLAMO ROL C655-15

Entidad pública: Municipalidad de Machalí.

Requirente: Cristian Oliva Munizaga.

Ingreso Consejo: 25.03.2015.

En sesión ordinaria N° 612 de su Consejo Directivo, celebrada el 28 de abril de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a los deberes de transparencia activa Rol C655-15.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 25 de marzo de 2015, don Cristian Oliva Munizaga dedujo, a través del Sistema de Reclamos en Línea, reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de la Municipalidad de Machalí. Funda su reclamo en que los actos y resoluciones con efectos sobre terceros no se encuentran disponibles en forma permanente. A través de éste, denuncia que la Municipalidad de Machalí permite el funcionamiento del Restaurant "Elcano", ubicado en Strip Center Los Nogales Local 11, carretera el cobre N° 2521 Km 4, sin patente de alcoholes y sin resolución sanitaria.

2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado por este Consejo a la presente reclamación, se advirtió que el requirente efectúa una denuncia por supuesto funcionamiento indebido del restaurant ya referido, hecho, que de ser efectivo, no es de aquellos cuyo conocimiento sea de competencia del Consejo para la Transparencia, ya sea a través de un amparo o de un reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa. Sin embargo, aunque no resultaba claro eventualmente podría reclamar debido a que el acto que otorga la patente respectiva...

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