Decisión nº C3543-16, de Consejo de Transparencia de 15 de Noviembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 663577397

Decisión nº C3543-16, de Consejo de Transparencia de 15 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGrupos de interés especial, Economía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C3543-16

Entidad pública: Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC).

Requirente: Cristián Monckeberg Bruner.

Ingreso Consejo: 17.10.2016.

En sesión ordinaria N° 754 de su Consejo Directivo, celebrada el 15 de noviembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C3543-16.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2112 y N° 20/2112, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 25 de agosto de 2016, don Cristián Monckeberg Bruner realizó una presentación ante el SERNAC, a través de la cual solicitó información relativa al número de reclamos o denuncias interpuestas en contra de empresas constructoras desde el 01 de enero de 2010 al 01 de junio del presente año.

2) Que, el 17 de octubre de 2016, don Cristián Monckeberg Bruner, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del SERNAC, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud.

3) Que, en el contexto de análisis de admisibilidad realizado al presente amparo, se procedió a revisar el código de la solicitud AH009T0000352 en el Portal de Transparencia, advirtiendo que, con fecha 14 de septiembre de 2016, el órgano reclamado otorgó respuesta a dicho requerimiento enviando los antecedentes a una casilla electrónica errónea, por lo que la información no fue recibida por el reclamante.

4) Que, conforme lo anterior, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema...

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