Decisión nº C4551-17, de Consejo de Transparencia de 22 de Febrero de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 718608681

Decisión nº C4551-17, de Consejo de Transparencia de 22 de Febrero de 2018

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaBienes Públicos

DECISIÓN AMPARO ROL C4551-17

Entidad pública: Dirección General de Aguas (DGA).

Requirente: Cristián Japaz Sarquis.

Ingreso Consejo: 27.12.2017.

En sesión ordinaria N° 868 de su Consejo Directivo, celebrada el 22 de febrero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C4551-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 27 de diciembre de 2017, don Cristián Japaz Sarquis dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Dirección General de Aguas (DGA), fundado en que dicho organismo, con fecha 26 de diciembre de 2017, otorgó respuesta incompleta a su requerimiento, puesto que no se hizo entrega de la información pedida respecto de persona que indica, quien habría ejercido funciones en la DGA.

2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, y procedió a conferir traslado al órgano reclamado, mediante oficio N° E148, de 10 de enero de 2018.

3) Que, en virtud a lo anterior, el 25 de enero de 2018, ingresó a este Consejo el Ord. D.G.A. N° 28, de 24 del mismo mes, mediante el cual la DGA reiteró lo señalado en la respuesta que motivó el presente amparo, precisando que no registran antecedentes de la persona consultada como funcionario de planta, contrata, honorarios o alumno en práctica, según revisión realizada por el Subdepartamento de Recursos Humanos, la cual consta en certificado de búsqueda que acompañan.

4) Que, en razón de lo expuesto por el órgano reclamado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR