Decisión nº C1432-14, de Consejo de Transparencia de 23 de Julio de 2014
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2014 |
Tipo | Documentos Operacionales - Documentación Presupuestaria - Balances |
Materia | Presupuesto y Finanzas |
Tema | Municipalidades, Otros, especificar |
DECISIÓN AMPARO ROL C1432-14
Entidad pública: Municipalidad de Talca.
Requirente: Cristián de la Fuente Rondizzoni.
Ingreso Consejo: 07.07.2014.
En sesión ordinaria N° 538 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de julio de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1432-14.
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) Que, el 10 de junio de 2014, los Sres. Cristián de la Fuente Rondizzoni, Víctor Insulza Adasme y Sixto González Soto efectuaron una solicitud de información a la Municipalidad de Talca, requiriendo antecedentes respecto de ciertos ingresos, egresos y saldos del Municipio durante los años 2012 a 2014.
2) Que, posteriormente, con fecha 7 de julio de 2014, don Cristián de la Fuente Rondizzoni interpuso amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Talca, fundado en que éste no habría dado respuesta a su solicitud de información.
1) Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 14 de la Ley de Transparencia, la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado requerido, deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de veinte días hábiles...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba