Causa nº 8946/2015 (Apelación). Resolución nº 153313 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 583509822

Causa nº 8946/2015 (Apelación). Resolución nº 153313 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Septiembre de 2015

JuezRosa Egnem S.,María Eugenia Sandoval G.,Pedro Pierry A.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Antofagasta
Fecha29 Septiembre 2015
Número de registro8946-2015-153313
Número de expediente8946/2015
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesCRISTIAN EDUARDO ANDRES YAÑEZ PALMA CON SERVICIO MEDICO HOSPITAL DEL COBRE CALAMA
Rol de ingreso en Cortes de Apelación420-2012

Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil quince.

A fojas 834: a lo principal, estése a lo que se resolverá; al otrosí, a sus antecedentes.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en estos autos, con fecha 15 de junio de 2012, recurrió de protección C.E.A.Y.P. en contra del Servicio Médico del Hospital de Codelco Chile, División Chuquicamata en atención a que éste se opuso a su derivación a la ciudad de Santiago para la realización de un estudio en profundidad acerca de la patología que lo aqueja, pese a que en su calidad de carga de su padre –trabajador de Chuquicamata- se encontraba cubierto por el instrumento colectivo denominado “Contrato Colectivo de Trabajo 2010-2013”.

Por sentencia de fecha 12 de julio de 2012, confirmada por esta Corte Suprema el 28 de agosto del mismo año, se dispuso que la recurrida deberá dar estricto cumplimiento a lo ordenado punto 5.5.6 del Convenio Colectivo, permitiendo el traslado del recurrente a un centro médico especialista en Santiago para realizar un diagnóstico o tratamiento, desde el momento en que la sentencia adquiera el carácter de firme o ejecutoriada.

Segundo

Que en la etapa de cumplimiento incidental de estos autos se ha deducido recurso de apelación por la recurrida Hospital del Cobre de Codelco Chile, División Chuquicamata, en contra de la resolución de fecha 11 de junio último, por la que se dispuso apercibir al Servicio Médico del Hospital del Cobre para dar íntegro cumplimiento a lo ordenado mediante la sentencia antes citada, en el sentido de no obstaculizar y permitir la intervención de facultativos especialistas en Santiago en los términos descritos en el punto número 5.5.6. del Convenio Colectivo 2010-2013.

Lo anterior, toda vez que la recurrida no habría dado cabal cumplimiento a la cláusula contenida en el punto 5.5.6. del Contrato Colectivo de Trabajo 2010-2013, convenido entre Codelco Chile, División Codelco Norte y los Sindicatos de Trabajadores N°1, 2 y 3, el que dispone “Si producto de una atención de especialidad fuera necesario trasladar, a un enfermo con derecho a atención médica, a un centro médico fuera del Servicio Médico de la División, para realizar un diagnóstico o tratamiento, la división pagará los gastos médicos que motivan la derivación y los gastos del enfermo asociado a ella (transporte, alojamiento, alimentación y acompañante cuando proceda)”; incumplimiento que se vería reflejado por el...

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