Decisión nº C1549-15, de Consejo de Transparencia de 11 de Agosto de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 583777930

Decisión nº C1549-15, de Consejo de Transparencia de 11 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaDefensa

DECISIÓN RECLAMO ROL C1549-15

Entidad pública: Fábrica y Maestranzas del Ejército.

Requirente: Cristian Cruz Rivera.

Ingreso Consejo: 09.07.2015.

En sesión ordinaria N° 639 de su Consejo Directivo, celebrada el 11 de agosto de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a los deberes de transparencia activa Rol C1549-15.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 9 de julio de 2015, don Cristian Cruz Rivera dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de las Fábricas y Maestranzas del Ejército, fundado en que en sus actas y acuerdos hay actos y resoluciones (incluidos los preparatorios y propositivos) que tienen efectos sobre terceros, los que no se publican, por lo que la información es incompleta.

2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado a la reclamación deducida, no se apreció claramente la infracción cometida por el órgano reclamado, ya que no se precisaron qué actos tendrían efectos sobre terceros.

3) Que, en virtud de lo señalado, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso solicitar al recurrente aclarar qué actos con efectos sobre terceros estarían contenidos en las actas y acuerdos emanados del órgano reclamado.

4) Que, dicha solicitud de subsanación se materializó mediante oficio N° 5412 de 22 de julio de 2015, en el que se le advirtió, expresamente, que en caso de no subsanar su reclamo en el plazo de 5 días hábiles en los...

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