Decisión nº C3693-16, de Consejo de Transparencia de 2 de Diciembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 671568353

Decisión nº C3693-16, de Consejo de Transparencia de 2 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaDefensa

DECISIÓN AMPARO ROL C3693-16

Entidad pública: Ejército de Chile.

Requirente: Cristián Cruz Rivera.

Ingreso Consejo: 02.11.2016.

En sesión ordinaria N° 759 de su Consejo Directivo, celebrada el 02 de diciembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C3693-16.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 2 de noviembre de 2016, don Cristián Cruz Rivera dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Ejército de Chile, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud, de fecha 4 de septiembre de 2016, a través de la cual requirió información relacionada con un viaje de estudios.

2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado la información solicitada por la parte reclamante.

3) Que, en el marco de dicho procedimiento, se accedió al estado de la solicitud en el Portal de Transparencia del Ejército de Chile, verificándose que, el pasado 19 de octubre, el órgano reclamado otorgó respuesta al requerimiento.

4) Que, conforme a lo señalado precedentemente, mediante oficio N° 11292, de 15 de noviembre de 2016, esta Corporación remitió al reclamante la información recabada, junto con solicitar un pronunciamiento...

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