Decisión nº C2719-15, de Consejo de Transparencia de 22 de Diciembre de 2015
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2015 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Defensa |
DECISIÓN AMPARO ROL C2719-15
Entidad pública: Ejército de Chile.
Requirente: Cristian Cruz Rivera.
Ingreso Consejo: 03.11.2015.
En sesión ordinaria N° 671 de su Consejo Directivo, celebrada el 22 de diciembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2719-15.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, con fecha 21 de septiembre de 2015, don Cristian Cruz Rivera realizó una presentación al Ejército de Chile, a través de la cual requirió lo siguiente, respecto a persona que individualiza, quien llegó a ser General de Brigada y Obispo Castrense:
a) Copia de la secuencia de actos administrativos por los cuales llegó a ser General de Brigada;
b) Copia de la secuencia de actos administrativos por los cuales llegó a ser Obispo Castrense;
c) Copia de los actos administrativos que den cuenta de la fecha en que dejó de ser General de Ejército y Obispo Castrense;
d) Copia del original de la Hoja de Vida y Calificación, de la Tarjeta de Antecedentes Personales (TAP) y de la Hoja de Antecedentes Oficiales (HAO) del referido;
e) Montos de todos los dineros pagados, enterados, reembolsados, de cargo al presupuesto del Ejército, sus organismos dependientes o del Fisco, entregados a quien indica, anualmente, desde al año 2004 a la fecha; y,
f) Copia de los actos que den cuenta, desde que pasó a retiro o dejó de ser Obispo Castrense, si ha prestado funciones bajo cualquier régimen contractual, laboral, de servicios o símil...
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