Decisión nº C2053-15, de Consejo de Transparencia de 11 de Diciembre de 2015
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2015 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Gestión de Personas |
Tema | Defensa |
DECISIÓN AMPARO ROL C2053-15
Entidad pública: Ejército de Chile
Requirente: Cristián Cruz Rivera
Ingreso Consejo: 31.08.2015
En sesión ordinaria N° 669 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de diciembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2053-15.
VISTO:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de julio de 2015, don Cristián Cruz Rivera, solicitó al Ejército de Chile -en adelante también Ejercito-, información sobre el General de División (R) Sr. Miguel Trincado Araneda. En particular, requirió su hoja de vida, su tarjeta de antecedentes (TAP) y su hoja de antecedentes oficiales.
2) RESPUESTA: El Ejercito, mediante Oficio No 6.800 de 28 de agosto de 2015, informó al requirente que la solicitud de información fue puesta en conocimiento del funcionario consultado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, quién se opuso a la entrega de la información. Por tal razón, y atendido los efectos que dispone el citado artículo 20, dicho órgano se encuentra impedido de acceder a la entrega de lo requerido.
3) AMPARO: El 31 de agosto de 2015, don Cristián...
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