Decisión nº C542-15, de Consejo de Transparencia de 7 de Julio de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 581939554

Decisión nº C542-15, de Consejo de Transparencia de 7 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaOrden y Seguridad Interior

DECISIÓN AMPARO ROL C542-15

Entidad pública: Carabineros de Chile

Requirente: Cristián Cruz Rivera

Ingreso Consejo: 11.03.15

En sesión ordinaria N° 630 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de julio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C542-15.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de febrero de 2015, don Cristián Cruz Rivera, solicitó a la Carabineros de Chile, información relacionada con la declaración policial voluntaria que adjunta, del Mayor Portilla, requiriendo, en concreto:

a) Le informen "si por haber señalado el Sr. Portilla que no dio cuenta oportunamente de la detención y muerte del ciudadano de Chile Chico Iván Vásquez a la Fiscalía del Ministerio Público Local, porque fue informado (por sus subordinados) que la Sra. Fiscal ya estaba al tanto, lo que le consta no era verídico, se me entregue documentación que acredite que por esa falsedad se efectuó denuncia criminal o administrativa, dándome detalles de la eventual denuncia";

b) Copia digitalizada de la investigación administrativa o sumario administrativo, por el fallecimiento del Sr. Iván Vásquez Vásquez en la ciudad de Chile Chico el 4 de mayo de 2014; y,

c) Copia de todo acto administrativo por medio del cual la Dirección de Inteligencia de Carabineros de Chile, haya sido informada o comunicada desde la 3° Comisaría de Chile Chico u otra dependencia policial de la región de Aysén, por la muerte de la persona ya individualizada, y las gestiones que la misma haya tomado o dispuesto sobre el particular.

2) RESPUESTA DEL ÓRGANO: El órgano, con fecha 5 de marzo de 2015, por medio ordinario resolución exenta N° 74, de misma fecha, da respuesta a la solicitud de información, señalando, en resumen, lo siguiente:

a) En relación a los literales a) y b), se informa que se instruyó sumario administrativo; sin embargo, se deniega la información por la causal de secreto o reserva contemplada en el artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley de Transparencia. Conforme a la normativa citada no es posible que Carabineros remita la información solicitada, ya que el sumario administrativo se encuentra en proceso de notificación de dictamen N° 05748/2014/1, de 19 de febrero de 2015 al personal involucrado. Por consiguiente, éste está aún con diligencias pendientes.

b) Según se desprende de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Sumarios N° 15, la investigación será secreta, sin perjuicio que se autorice al inculpado para que tome conocimiento de algunas diligencias a efectos de que ejerza sus derechos, lo que deberá solicitarse directamente al Oficial Investigador. De esta forma se ha dispuesto expresamente el secreto del expediente administrativo hasta el cierre del procedimiento, entendiéndose que mantiene su carácter respecto de terceros. Invoca el artículo 137 inciso del Estatuto Administrativo y la decisión del Consejo para la Transparencia Rol C1538-11. Sin perjuicio de lo anterior, una vez que el sumario se encuentre afinado, se podrá acceder a éste.

c) Respecto del literal c), ante los hechos sucedidos, la SIPOLCAR de la 3° Comisaría Chile Chico no fue informada por algún estamento para efectuar diligencias o gestiones propias de su especialidad;

3) AMPARO: El 11 de marzo de 2015, don Cristián Cruz Rivera dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de Carabineros de Chile, fundado en que recibió respuesta negativa a su solicitud de información. Respecto de lo solicitado en el literal a) del número 1 de lo expositivo de esta decisión indica que no entregan documentación que acredite el inicio del sumario administrativo. Además, señala que la información entregada no corresponde a la solicitada, ya que, en el literal c) del número 1 de lo expositivo de esta decisión pide datos a la DIPOLCAR desde XI Región y se responde sobre orden a SIPOLCAR de Chile Chico.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo y confirió traslado al Sr. General Director de Carabineros de Chile mediante...

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