Decisión nº C3332-15, de Consejo de Transparencia de 1 de Abril de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 642086873

Decisión nº C3332-15, de Consejo de Transparencia de 1 de Abril de 2016

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaOrden y Seguridad Interior

DECISIÓN AMPARO ROL C3332-15

Entidad pública: Carabineros de Chile

Requirente: Cristián Cornejo Navarro

Ingreso Consejo: 30.12.2015

En sesión ordinaria N° 695 del Consejo Directivo, celebrada el 1° de abril de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3332-15.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de noviembre de 2015, don Cristián Cornejo Navarro solicitó a Carabineros de Chile "información relativa a vehículos vendidos o rematados a raíz de siniestros con pérdida total por parte de las compañías aseguradoras. La información a solicitar es: Nombre compañía; Rut compañía; Tipo; N° patente; Marca; Modelo; Año; Color; N° motor; N° de chasis; Tipo siniestro pérdida; Estado; Tipo de operación; Fecha de operación; y, Monto percibido".

El solicitante hace presente que no requiere la información en algún formato particular y que necesita información en dos períodos: desde el 1 de enero del 2011 hasta el 31 de diciembre del 2011 y desde el 1 de mayo del 2015 hasta la fecha.

2) PRÓRROGA Y RESPUESTA: Mediante Carta de 18 de diciembre de 2015, notificada con misma fecha al correo electrónico del solicitante, el órgano comunicó la prórroga de plazo para pronunciarse sobre esta solicitud, atendido el estudio de la pertinencia legal de ser entregada la información, como asimismo, dado que los antecedentes resultaron de compleja identificación y/o recopilación, que provocó destinar un tiempo mayor al dispuesto inicialmente para procesar la información y hacer de la misma en conformidad a los procedimientos de ponderación y análisis que impone la ley.

Mediante Resolución Exenta N° 317, de 22 de diciembre de 2015, se entregó parte de la información requerida, señalando, en síntesis, lo siguiente:

a) Se entrega información referida a los autos que han sido declarados como pérdida total por las aseguradoras, adjuntando listado en formato PDF en el cual se incluyen en la nómina los siguientes datos: marca, modelo, año, color, tipo de siniestro, estado RVM, monto percibido, y fecha de la operación, correspondientes al año 2011 y del periodo Mayo al 05 de Noviembre de 2015. Atendido el volumen de información, ésta se entregará en un CD, para lo cual se requiere que concurra al Departamento de Información Pública de la institución, en la dirección y horarios que señala. Indica que los costos directos de reproducción ascienden a la suma de $150 (correspondiente al valor del CD).

b) En relación a los datos de la patente de vehículos con siniestros y pérdida total, así como su número de motor y chasis, se comunica que esta información, no puede darse a conocer por los argumentos que se indicarán adelante.

c) En cumplimiento de las funciones encomendadas a la Institución, se creó la Sección Encargos y Búsqueda de Vehículos (S.E.B.V.), actualmente Departamento Encargos, que se caracteriza por desarrollar procesos de investigación policial enfatizando y focalizando su carácter operativo - investigativo, especializado y técnico, contribuyendo como órgano auxiliar del Ministerio Público, especialmente mediante la investigación de delitos que afectan el parque vehicular.

d) La Sección Encargos y Búsqueda de Vehículos tiene como misión desarrollar procesos de investigación policial mediante una metodología científico-técnica, en materias relativas con la sustracción de vehículos y delitos conexos, a objeto de neutralizar las organizaciones, asociaciones o meras agrupaciones de personas o individuos dedicados a tales ilícitos.

e) Asimismo, desarrolla la gestión y administración de los registros, respecto de los encargos de vehículos, a fin de emitir reportes y efectuar análisis, detectando variables, tendencias ligadas al robo de vehículos, controlando los procesos normados para originar y solucionar encargos.

f) De acuerdo a lo señalado, existen equipos investigativos en la S.E.B.V. que desarrollan funciones en diferentes ámbitos de la investigación policial, como: blanqueo de vehículos, delitos violentos, delitos aduaneros y fraude.

g) En atención al cumplimiento de las funciones institucionales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR