Decisión nº C829-16, de Consejo de Transparencia de 29 de Marzo de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 650455857

Decisión nº C829-16, de Consejo de Transparencia de 29 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSalud

DECISIÓN RECLAMO ROL C829-16

Entidad pública: Ministerio de Salud (MINSAL).

Requirente: Cristian Córdova Gutiérrez.

Ingreso Consejo: 14.03.2016.

En sesión ordinaria N° 694 de su Consejo Directivo, celebrada el 29 de marzo de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C829-16.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, con fecha 14 de marzo de 2016, don Cristian Córdova Gutiérrez, a través del Sistema de Reclamo en Línea de este Consejo, dedujo reclamo por infracción a los deberes de transparencia activa en contra del Ministerio de Salud. Específicamente, señala que, el 11 de marzo de 2016, al querer retirar la cuna para recién nacido en el Hospital de Talagante, le indicaron que ya había sido retirada el día anterior y que sólo una vez que reclamó le entregaron el beneficio, explicándole que se había cometido un error. Solicita un pronunciamiento y que se efectúe una investigación, ya que lo considera un "intento de estafa" (sic).

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 8° de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por infracción a las normas sobre transparencia activa, de acuerdo al procedimiento de amparo establecido en los artículos 24 y siguientes de la misma Ley.

2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad...

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