Decisión nº C729-16, de Consejo de Transparencia de 28 de Junio de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 650456189

Decisión nº C729-16, de Consejo de Transparencia de 28 de Junio de 2016

Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaDesarrollo y Gestión Institucional
TemaGrupos de interés especial

DECISIÓN AMPARO ROL C729-16

Entidad pública: Servicio de Cooperación Técnica

Requirente: Cristián Catalán Moraga

Ingreso Consejo: 07.03.2016

En sesión ordinaria N° 717 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de junio de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C729-16.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 13 de enero de 2016, don Cristian Catalán Moraga solicitó al Servicio de Cooperación Técnica, en adelante e indistintamente SERCOTEC, información sobre el Programa de Reconstrucción 2010, Región de O'Higgins, requiriendo en particular:

a) Presupuesto asignado a subsidio del Programa Reconstrucción 2010, número de beneficiarios y monto total real entregado en subsidios;

b) Informe final al término del programa, que dé cuenta del número total de beneficiarios que rindieron correctamente y la nómina de quienes quedaron como deudores, con sus respectivos montos de deuda;

c) Nómina de deudores de reconstrucción informados para cobro cada año a SERCOTEC Nacional (2011, 2012, 2013, 2014 y 2015) con sus respectivos montos de deuda;

d) Acciones tomadas por el funcionario a cargo del programa, la ejecutiva de finanzas, la coordinadora, la Dirección Regional o Nacional para hacer seguimiento de dichos deudores en cada año;

e) De existir deudores de reconstrucción que se fueron regularizando del 2011 al 2015, informar año de regularización, gestión o acción realizada por el o los funcionarios y motivo por el cual se pudo regularizar;

f) Si existen auditorias, sumarios o investigaciones anteriores del Servicio o de entidades externas relacionadas a éste programa, se solicitan los resultados o conclusiones; y,

g) Por último, transparentar el monto por usuario que se cancela a la empresa De Laire Estudio Jurídico para realizar las gestiones de cobranza.

2) RESPUESTA: El Servicio de Cooperación Técnica, previa comunicación de la prórroga del plazo para responder, formuló respuesta a dicho requerimiento de información mediante Carta G. G. N° 040 /102002316, de fecha 23 de febrero de 2016, señalando, en síntesis, que:

Al literal a) se indicó que el presupuesto asignado al Programa de apoyo a la inversión en infraestructura productiva para microempresarios afectados por el terremoto y maremoto del 27 de febrero de 2010, del Servicio de Cooperación Técnica, en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins fue de $3.472.598.903.- (tres mil cuatrocientos setenta y dos millones quinientos noventa y ocho mil novecientos tres pesos), el número de beneficiarios fue de 1.060.- (mil sesenta) y se ejecutaron $3.355.120.442.- (tres mil trescientos cincuenta y cinco millones ciento veinte mil cuatrocientos cuarenta y dos pesos);

En relación a la letra b), se indicó que el mencionado programa fue ejecutado directamente por los funcionarios del Servicio, por lo que no existe un informe final, como si ocurre en el caso de programas que se ejecutan con apoyo externo. En lo que se refiere a la nómina, no sería posible entregar dicha tabla, en razón que constituyen datos personales protegidos por la ley N° 19.628, sobre protección a la vida privada;

En cuanto al literal c), indica que durante los años 2011 a 2014 no se hicieron levantamientos al respecto, por lo que la nómina se realizó sólo el año 2015. Con todo, no es posible entregar dicha nómina en razón de que son datos personales de protegidos expresamente por la ley N° 19.628, sobre protección a la vida privada;

Respecto a la letra d), se expresa que la información solicitada no forma parte de materias referidas en los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia, toda vez que lo requerido son "acciones" llevadas a cabo por funcionarios determinados y no "documentos" de los enunciados en dichos artículos. En vista de lo anterior, señala que no se podría dar una adecuada respuesta al requerimiento con la especificación pedida, por lo que únicamente es factible entregar los manuales con la descripción de los cargos requeridos en el período que media entre el año 2010 a la fecha, que se adjuntan, a fin de expresar las acciones que se desarrollan en cada uno de los puestos de trabajo requeridos;

En cuanto al literal e), se informa que la disminución del número de deudores, se verificó en los siguientes números: 821, 638, 513, 197, 108 y 59, para los años 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015 respectivamente. Sobre las gestiones realizadas por determinados funcionarios se remite a lo expresado en la letra d) precedente. En lo relativo a los motivos por los cuales se pudo regularizar, se señala que no se dispone de una base de datos donde se indiquen los motivos por los cuales se pudo regularizar.

En relación a la letra f) de la solicitud, señala lo siguiente.

a) Sobre las auditorías, proporciona el link respectivo.

b) Respecto a los sumarios o investigaciones:

i. Se indica que existe el sumario interno iniciado por resolución N° 8.924, de 25 de julio de 2013, en el cual se resolvió amonestar verbalmente al ejecutivo de fomento de la Dirección Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins a cargo del programa, conforme al artículo 116 del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad del Servicio de Cooperación Técnica, por haber incurrido en una inobservancia de lo establecido en el numeral 11 del artículo 45, anteriormente citado, el cual señala que todos los trabajadores del presente Servicio deberán: "Respetar los procedimientos de SERCOTEC contenidos en los manuales y reglamentos respectivos y toda norma que el Servicio establezca a fin de mantener el adecuado funcionamiento de la institución".

ii. Existe el sumario interno iniciado por resolución N° 8.861, de 11 de enero de 2013, donde se decretó el cierre de sumario administrativo y sobreseimiento del mismo...

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