Decisión nº C3380-17, de Consejo de Transparencia de 2 de Febrero de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 718607961

Decisión nº C3380-17, de Consejo de Transparencia de 2 de Febrero de 2018

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2018
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaDefensa

DECISIÓN AMPARO ROL C3380-17

Entidad pública: Ejército de Chile

Requirente: Cristián Camilo Cruz Rivera

Ingreso Consejo: 26.09.2017

En sesión ordinaria N° 867 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de febrero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3380-17.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de agosto de 2017, don Cristián Camilo Cruz Rivera solicitó al Ejército de Chile la siguiente información, respecto del ex fiscal militar Juan Andrés Troncoso Morales:

a) Fecha en que efectivamente comenzó a prestar funciones o servicios al Ejército;

b) Fecha en que dejó de prestar funciones para el Ejército, adjuntando copia del acto o resolución con sus antecedentes fundantes, por medio del cual se hizo efectivo el retiro, despido, renuncia o desvinculación del referido al Ejército;

c) Si fue objeto de indagación, investigación, vigilancia o símil por parte del DINE, RINTE u otro del área de inteligencia o seguridad del Ejército;

d) Si fue objeto de investigación, denuncia, acusación, indagación, investigación sumaria, administrativa o símil por parte de un ente, funcionario o autoridad del Ejército o sus órgano independientes (fecha, motivo, identificación del acto o resolución);

e) Especificar por mes, los montos de las últimas 12 liquidaciones de sueldo (incluidos todos los otros emolumentos, viáticos, devoluciones y demás en dinero) que percibió la persona que indica.

2) RESPUESTA: El 12 de septiembre de 2017, el Ejército de Chile respondió a dicho requerimiento de información mediante JEMGE DETLE (P) N° 6800/6079, de misma fecha, señalando, en síntesis, respecto del ex funcionario lo siguiente:

- Letra a): Informa que el 20 de septiembre de 1989 comenzó a prestar servicios al Ejército.

- Letra b): Se remite copia de la resolución que acepta renuncia.

- Letras c) y d): Informa que la persona consultada no fue objeto de ninguno de los procedimientos consultado. Se adjunta certificado de búsqueda.

- Letra e): Se proporciona cuadro con la información requerida de los últimos 12 meses.

3) AMPARO: El 26 de septiembre de 2017, don Cristián Camilo Cruz Rivera dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta parcial a su solicitud de información.

Además, el reclamante hizo presente:

- Respecto del literal b) de su requerimiento, referido a la fecha en que dejó de prestar funciones al Ejército, no se proporcionó la carta de renuncia, ni la resolución COP- I/1 (P) 120, de 03 de abril de 2013, que serían los antecedentes fundantes de la renuncia del ex funcionario. Asimismo, tal como consta en el amparo Rol C3309-17, la persona consultada fue recontratada durante algún tiempo, por lo que también se debe informar ese cese de funciones.

- En cuanto al literal c) de la solicitud, referida a si el ex funcionario fue objeto de indagación, investigación, vigilancia o símil por parte del DINE, RINTE u otro del área de inteligencia o seguridad del Ejército, señala que el certificado proporcionado hace referencia al Regimiento "Soberanía", pero se consultó en relación del área de inteligencia o seguridad.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación este amparo y, mediante oficio N° E3610-17, de 06 de octubre de 2017, confirió traslado al Sr. Comandante en Jefe del Ejército de Chile.

Mediante JEMGE DETLE (P) N° 6800/7032/CPLT, de 20 de octubre de 2017, el Ejército presentó sus descargos señalando, en síntesis que:

Respecto de la letra b) de la solicitud, en la que se requirió textualmente, respecto del Sr. Troncoso, "fecha en que dejó de prestar funciones para el Ejército, adjuntando copia del acto o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR