Decisión nº C2876-17, de Consejo de Transparencia de 26 de Octubre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 701066109

Decisión nº C2876-17, de Consejo de Transparencia de 26 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaDefensa

DECISIÓN AMPARO ROL C2876-17

Entidad pública: Estado Mayor Conjunto

Requirente: Cristián Camilo Cruz Rivera

Ingreso Consejo: 14.08.2017

En sesión ordinaria N° 840 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de octubre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2876-16.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de julio de 2017, don Cristián Camilo Cruz Rivera solicitó al Estado Mayor Conjunto (EMCO) "copia de las actas del COSENA, de las sesiones celebradas, entre el 1° de agosto de 2000 y el 31 de mayo de 2002, así como los documentos inmediatamente emanados de los acuerdos o resoluciones adoptadas en cada una de las sesiones celebradas en dicho período".

2) RESPUESTA: Mediante Carta EMCO. OTIP N° 6803/1966/8, de 11 de agosto de 2017, el órgano denegó la entrega de la información indicando, en síntesis, lo siguiente:

a) El COSENA corresponde a un órgano constitucional, asesor del Presidente de la República en las materias vinculadas a la seguridad nacional y a las demás funciones que le otorga la Constitución, y no es parte de los órganos de la Administración del Estado, por lo que se estima improcedente la solicitud de acceso a la información presentada, pudiendo afectarse además la Seguridad Nacional.

b) Si bien se reconoce la primacía del principio de publicidad y transparencia, éste es aplicable en la medida que no afecte de manera concreta, específica y directa la seguridad de la Nación; toda vez que en tal caso existe el deber del Estado y funcionarios públicos, de resguardar el secreto y reserva, por lo que existe una contraposición de principios y bienes jurídicos, en particular, la publicidad, por una parte, y el deber de reserva, por la otra, los que deben ser ponderados caso a caso.

c) Existen pronunciamientos del Consejo que han determinado el sentido y alcance del concepto "Seguridad de la Nación", citando al efecto, la decisión de amparo Rol C652-2010, en la que se indica que "consiste en la fortaleza bélica y las relaciones exteriores necesarias para que no se amenace la integridad territorial", situación a la que precisamente se refieren los documentos requeridos.

d) Finaliza indicando que se han presentado solicitudes de información con este mismo contenido de manera paralela, existiendo recursos judiciales pendientes sobre el mismo asunto, que individualiza.

3) AMPARO: El 14 de agosto de 2017, don Cristián Camilo Cruz Rivera dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa otorgada a su solicitud de información.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Jefe del Estado Mayor Conjunto, mediante Oficio N° E2803, de 29 de agosto de 2017. Mediante EMCO. OTIP. (P)N° 10400/2145/9/CPLT, de 4 de septiembre de 2017, el EMCO presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que:

a) El Consejo para la Transparencia carece de competencia para pronunciarse sobre solicitudes de acceso a la información pública, de organismos constitucionales, en los que el propio constituyente determinase expresamente la facultad para resolver el caso concreto.

b) El COSENA es un órgano constitucional, asesor del Presidente de la República en las materias vinculadas a la Seguridad Nacional y a las demás funciones que la Carta Fundamental le encomienda, y no es parte de los órganos que integran la Administración del Estado, máxime si el propio COSENA, presidido por el entonces Presidente de la República, ha declarado expresamente la reserva de las actas que se solicitan.

c) El EMCO carece de atribuciones constitucionales y legales para referirse a la publicidad de la entrega de la información del referido COSENA.

d) El EMCO acoge favorablemente un alto nivel de solicitudes de información, porque respeta el principio de publicidad y transparencia consagrado en la Carta Fundamental. Sin embargo, en casos excepcionales, se estima que dicho principio es aplicable en la medida que no se afecte el principio de competencia, y menos cuando exista posibilidad concreta, específica y directa de afectar la Seguridad de la Nación. Lo anterior, por cuanto existe el deber de los órganos del Estado y funcionarios públicos de resguardar el secreto y reserva en los casos previstos en la Constitución y la Ley.

e) Finalmente hace presente la existencia de recursos judiciales pendientes ante los Tribunales Superiores de Justicia que versan sobre similar contenido al de la solicitud objeto...

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