Decisión nº C2114-15, de Consejo de Transparencia de 24 de Noviembre de 2015
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2015 |
Tipo | Documentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano, Gestión de Personas |
Tema | Orden y Seguridad Interior |
DECISIÓN AMPARO ROL C2114-15
Entidad pública: Carabineros de Chile
Requirente: Cristián Camilo Cruz Rivera
Ingreso Consejo: 08.09.2015
En sesión ordinaria N° 664 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de noviembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2114-15.
VISTOS:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de agosto de 2015, don Cristián Camilo Cruz Rivera efectuó ante Carabineros de Chile el siguiente requerimiento: "respecto de informe, oficio u otro documento enviado, el día 2, 3 o 4 de junio, por Carabineros al Subsecretario del Interior o al Ministro del Interior y Seguridad Pública, en cumplimiento o respuesta a orden, petición o símil del Sr. Subsecretario del Interior para que la policía uniformada emitiese informe sobre responsabilidades por la agresión al estudiante Rodrigo Avilés, requiero copia de ese acto administrativo y sus documentos adjuntos".
2) RESPUESTA: El 08 de septiembre de 2015, Carabineros de Chile, mediante Resolución Exenta N° 230, dio respuesta a la solicitud de información, señalando, en síntesis, que:
a) El Informe requerido da cuenta de los antecedentes que obran en un proceso sumarial Rol N°07120/201571 en actual tramitación, a cuyo término podrá determinarse la eventual existencia de infracciones disciplinarias en los hechos investigados.
b) Conforme al artículo 21, N° 1, letra b) de la Ley de Transparencia no es posible que Carabineros de Chile remita en estos momentos, copia del Informe requerido, en consideración a que contiene antecedentes de un proceso administrativo que aún se encuentra con diligencias pendientes propios de la etapa de contestación de la vista fiscal, estado que es previo a la adopción de una Resolución, situación que se enmarca...
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