Decisión nº C2242-15, de Consejo de Transparencia de 27 de Noviembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 631753817

Decisión nº C2242-15, de Consejo de Transparencia de 27 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaDefensa

DECISIÓN AMPARO ROL C2242-15

Entidad pública: Subsecretaría para las Fuerzas Armadas

Requirente: Cristián Camilo Cruz Rivera

Ingreso Consejo: 16.09.2015

En sesión ordinaria N° 665 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de noviembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2242-15.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 06 de agosto de 2015, mediante solicitud de información folio N° AD022W-0000903, don Cristián Camilo Cruz Rivera solicitó a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, lo siguiente:

"Respecto de todo Ministro Titular, Subrogante, Suplente o Interino de la Ilustre Corte Marcial, desde el año 2005 a la fecha preciso:

a) Copia de toda la secuencia de actos administrativos que den cuenta de toda invitación, autorización, comunicación, sugerencia, información y afines (como aceptación o rechazo a viajar al extranjero), con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa, esta Subsecretaría, una o más de las Fuerzas Armadas o Carabineros, con detalle de los montos en dinero que significaron cada uno de esos viajes (pasajes, estadía, seguros, alojamientos, regalos, viáticos y otros); también los nombres de las personas que acompañaron o participaron con el respectivo Ministro en una o más de las actividades de las que participó o acudió y cuyo viaje (con seguros, viáticos y otros) fue costeado con cargo a los erarios ya descritos; y,

b) En caso que uno o más Ministros hayan, en efecto, asistido al extranjero preciso se me haga entrega de todo informe, minuta, documento y afín elaborado por ellos, respecto de su viaje o participación en las respectivas actividades y los destinatarios de tales informes, minutas, etcétera".

Posteriormente, por Oficio SSD.D.AJ. (P) N° 925, de 17 de agosto de 2015, la Subsecretaría de Defensa derivó parcialmente, en lo pertinente, a esa Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, idéntica solicitud de información presentada por el mismo solicitante, la que fue ingresada con fecha 17 de agosto de 2015, a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, con el Folio N° AD022C-0000779.

2) RESPUESTA: Mediante Resolución Exenta N° 6.735, de 04 de septiembre de 2015, el órgano requerido, en lo pertinente, señala:

a) Se procedió a acumular las solicitudes de acceso folio N° AD022W-0000903 y N° AD022C-0000779, según lo dispuesto en los artículos y 33 de la Ley N° 19.880.

b) En virtud del numeral 2.3 letra b) de la Instrucción General N° 10 del Consejo para la Transparencia, se procedió a consultar al efecto al Archivo Institucional, dependiente de la División de Asuntos Institucionales de esta Subsecretaría de Estado, el cual por medio de Oficio SS.FF.AA.DIV.INST. ARCH.INST. N° 23645, sin fecha, acompañó Acta de Búsqueda de Información de fecha 24 de agosto de 2015, en la cual consta que se realizó una exhaustiva y minuciosa búsqueda de la información solicitada por el requirente en los depósitos de acopio documental correspondientes al período comprendido entre los años 2005 y 2015, sin que dicha investigación arrojara una gestión positiva del requerimiento efectuado por aquél. Dicho documento hace presente que, la búsqueda se realizó con precarios datos, toda vez que el solicitante no individualiza los actos administrativos cuya copia pide, como tampoco a las personas objeto de los mismos, no obstante lo cual la búsqueda se efectuó con la mayor acuciosidad, pero sin arrojar resultado positivo, por cuanto no existe en dichos archivos acto administrativo alguno que dé cuenta de comisiones de servicio al extranjero respecto de los integrantes de la Ilustrísima Corte Marcial del Ejército, Fuerza Aérea y Carabineros, con cargo al presupuesto de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, concluyendo que la documentación requerida no existe en las dependencias del Archivo Institucional, no existiendo a su vez constancia de acta de destrucción o incineración de la documentación solicitada.

c) Que, consultado asimismo el Departamento de Contabilidad y Finanzas de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, este último informó por medio de Oficio MDN.SS.FF.AA.D.P.F.(D.C.F.)"PUB"N°161 de 24 de agosto de 2015, que la Ilustrísima Corte Marcial hasta el año 2010 dependía de la ex Subsecretaría de Guerra y a contar del año 2011 depende de esta Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, razón por la cual en la actualidad no se cuenta con la información requerida en el período comprendido entre los años 2005 y 2010.

d) Por último, el Departamento de Contabilidad y Finanzas de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas consultó directamente a la IIustrísima Corte Marcial, Tribunal que por medio de Oficio N° 185 de 21 de agosto de 2015, informó que en los antecedentes del mismo no se registran pagos por concepto de pasajes, estadías, seguros, alojamientos, regalos, viáticos y otros por comisiones al extranjero, de los...

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