Decisión nº C667-15, de Consejo de Transparencia de 21 de Julio de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 581940170

Decisión nº C667-15, de Consejo de Transparencia de 21 de Julio de 2015

Fecha de Resolución21 de Julio de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaDefensa

DECISIÓN AMPARO ROL C667-15

Entidad pública: Ejército de Chile.

Requirente: Cristián Camilo Cruz Rivera.

Ingreso Consejo: 27.03.2015.

En sesión ordinaria N° 633 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de julio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C667-15.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE

1. SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de febrero de 2015, don Cristián Camilo Cruz Rivera solicita al Ejército de Chile, respecto de los Generales del Ejército que hayan pasado a retiro a partir del año 2005, lo siguiente:

a) "Los nombres de todos los que, en cualquier período desde que pasaron a retiro, hayan o estén prestando funciones, labores, trabajos, asesorías en el Ejército o sus órganos dependientes. Además, pido me indiquen la fecha en la que tales pasaron a retiro y los períodos en los que han vuelto a ser contratados o llamados a prestar funciones".

b) "Los nombres de todos los que, de manera directa, a través de personas jurídicas u otro mecanismo, hayan realizado tareas, trabajos, asesorías, intermediación u otro para la institución o sus órganos dependientes por un vínculo diferente al laboral, contrata o símil. Además, pido me indiquen la fecha en la que tales pasaron a retiro y los períodos en los que han vuelto a realizar los referidos trabajos".

c) "Los nombres de todos los que de manera directa, en representación de una persona u otro hayan estado o estén como proveedores o prestadores de servicios para la institución o sus órganos dependientes".

d) "Los nombres de todos los que han prestado servicios o funciones en virtud de un concurso público u otro mecanismo que implique un proceso de selección".

2. RESPUESTA: El Ejército de Chile, otorga respuesta a la solicitud de información, mediante oficio JEMGE OTIPE (P) N° 6800/1051, de fecha 25 de marzo de 2015, señalando, en síntesis, lo siguiente:

a) Con respecto a lo individualizado en el literal a) de la solicitud, le informan que el Ejército no cuenta con una base de datos sistematizada con la información y el período que se requiere, por lo que atender su petición importaría crear un antecedente inexistente, lo que expresamente contraviene lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 5° y por el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia. Sin embargo, le indican que si se tienen antecedentes sobre el llamado servicio activo en el Ejército, por facultad presidencial, con fines de desempeño profesional, de dos Oficiales Generales de Reserva (ORASA), otorgándole los antecedentes requeridos.

b) Con respecto a lo solicitado en el literal b), le informan que no cuentan con la información solicitada.

c) Con relación a lo requerido en el literal c) de la solicitud, le informan que no cuentan con un registro como el solicitado. No obstante, del análisis de las escrituras de constitución y sus modificaciones, así como de las escrituras o reducciones en que consta la personería del representante legal, de cada una de las personas jurídicas inscritas en el Registro Especial de Proveedores del Sector Defensa - que es de público acceso- sean nacionales o extranjeras y de las...

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