Decisión nº C602-15, de Consejo de Transparencia de 14 de Julio de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 581939866

Decisión nº C602-15, de Consejo de Transparencia de 14 de Julio de 2015

Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano, Desarrollo y Gestión Institucional
TemaDefensa

DECISIÓN AMPARO ROL C602-15.

Entidad pública: Ejército de Chile.

Requirente: Cristián Camilo Cruz Rivera.

Ingreso Consejo: 18.03.2015.

En sesión ordinaria N° 632 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de julio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C602-15.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE

1. SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de febrero de 2015, don Cristián Camilo Cruz Rivera solicita al Ejército de Chile, lo siguiente:

a) "Me indiquen toda dependencia, material, medalla, beca u otro del Ejército o relacionado con la institución que lleve el nombre, parcial o completo, en recuerdo, conmemoración, reconocimiento u otro de AUGUSTO JOSÉ RAMÓN PINOCHET UGARTE. En caso positivo me especifiquen tales y los actos administrativos que permitieron u ordenaron tal".

b) "Me indiquen si la fotografía o pintura del rostro o figura de AUGUSTO PINOCHET UGARTE se encuentra en dependencias institucionales, en cuyo me detalles los lugares o dependencias en que están y el acto administrativo que lo ordenó o permitió".

c) Me detallen si en el material de estudio o formación (Escuela Militar, Escuela de Suboficiales y demás) se indica que: a).- entre 1973 y 1990 en chile se violaron los derechos humanos, b).- que AUGUSTO PINOCHET UGARTE era o fue un dictador, c).- que existe total y absoluta prohibición de torturar, ejecutar sumariamente y perpetrar desapariciones forzadas. Preciso copia de las específicas piezas o documento que dan cuenta de ello".

d) "Me indiquen si hay actos administrativos que busquen o pretendan retirar el nombre y figura del AUGUSTO PINOCHET UGARTE de toda dependencia y conmemoración o recuerdo dentro del Ejército".

2. AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 18 de marzo 2015, don Cristián Camilo Cruz Rivera deduce amparo a su derecho de acceso a la información, en contra del Ejército de Chile, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.

3. DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Comandante en Jefe del Ejército de Chile, mediante oficio N° 2.067, de 26 de marzo de 2015, quien presentó sus descargos y observaciones a través de oficio CJE JEMGE OTIPE (P) N° 6800/1460, de fecha 17 de abril de 2015, señalando, en síntesis, lo siguiente:

a) Que dentro del plazo para responder la solicitud de acceso, le notifican al reclamante, la prorroga del plazo de entrega, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, adjuntando los antecedentes de respaldo de sus afirmaciones. En consecuencia, la fecha en la que se interpuso el presente amparo, se encontraba vigente el plazo para otorgar respuesta, por lo que, al ser deducido en forma anticipada, debe ser declarado inadmisible.

b) Hacen presente, que le otorgan respuesta, mediante oficio JEMGE OTIPE N° 6800/1102, de fecha 30 de marzo de 2015, que señala en síntesis lo siguiente:

i. Con respecto a lo solicitado en la letra a) del requerimiento, le informan que no existe, actualmente, dependencia, beca, como tampoco se entrega condecoración o medalla que lleve el nombre del ex Comandante en Jefe del Ejército aludido.

ii. Con relación a lo individualizado en los literales b) y d) de la solicitud, le informan por tradición, tanto el Ejército, como las demás Fuerzas Armadas, conservan en la mayoría de sus unidades y reparticiones, galerías de fotografías y/o retratos, de quienes fueron sus comandantes, costumbre histórica que no es ajena el ex Comandante en cuestión, en cuanto ejerció el...

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