Decisión nº C2126-14, de Consejo de Transparencia de 4 de Agosto de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 583778066

Decisión nº C2126-14, de Consejo de Transparencia de 4 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C2126-14

Entidad pública: Ministerio de Salud.

Requirente: Cristián Cabezas

Ingreso Consejo: 02.10.2014

En sesión ordinaria N° 637 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de agosto de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2126-14.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de agosto de 2014, don Cristián Cabezas solicitó al Ministerio de Salud, en adelante e indistintamente MINSAL, en relación a las notas de prensa de 9 de noviembre y 13 de febrero de 2014 en las que se indica que se inició un sumario y una auditoría interna para establecer responsabilidades sobre el error en publicación de transparencia activa del MINSAL, respecto del contrato del Sr. Pablo Zalaquett, lo siguiente:

a) Copia electrónica de los documentos que den cuenta de los antecedentes recolectados y el resultado del sumario y la auditoría.

b) Si existe, copia electrónica del procedimiento u otra instrucción interna sobre la publicación del MINSAL en materia de Transparencia Activa. En especial si se realizaron cambios o mejoras en dicho procedimiento después del incidente indicado.

c) Cualquier otro antecedente relativo a este incidente, en poder del MINSAL.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA y AMPARO: El 2 de octubre de 2014, don Cristián Cabezas dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del MINSAL, fundado en que el señalado órgano de la Administración del Estado no habría dado respuesta a su solicitud de información.

3) SUBSANACIÓN DE LA SOLICITUD DE ACCESO: Mediante Oficio N° 5718, de 6 de octubre de 2014, el Jefe de la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 inciso 2° de la Ley de Transparencia, y el artículo 43 inciso 2° de su Reglamento, solicitó al reclamante lo siguiente: (1°) copia de la solicitud de acceso donde conste su recepción y fecha de ingreso, y copia íntegra del correo electrónico que recibió confirmando el ingreso de la misma y del comprobante de...

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