Decisión nº C1654-16, de Consejo de Transparencia de 3 de Junio de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 645385565

Decisión nº C1654-16, de Consejo de Transparencia de 3 de Junio de 2016

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2016

DECISIÓN AMPARO ROL C1654-16

Entidad pública: Gobierno Regional del Bío Bío.

Requirente: Cristián Barril Araya.

Ingreso Consejo: 22.05.2016.

En sesión ordinaria N° 710 de su Consejo Directivo, celebrada el 3 de junio 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1654-16.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, con fecha 22 de mayo de 2016, don Cristián Barril Araya dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Gobierno Regional del Bío Bío, a través del cual presenta una queja debido a que compró un celular, que finalmente no funciona y solicita la anulación de la compra.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información pública que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.

2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por la requirente, en atención a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.

3) Que, según se desprende de las disposiciones legales y reglamentarias señaladas en el considerando 2° precedente, para que este Consejo pueda conocer de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información pública interpuestas en contra de los...

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