Causa nº 21172/2015 (Apelación). Resolución nº 40649 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 25 de Enero de 2016
Juez | María Eugenia Sandoval G.,Rosa Egnem S.,Carlos Aránguiz Z. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Concepción |
Materia | Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Número de registro | 21172-2015-40649 |
Número de expediente | 21172/2015 |
Fecha | 25 Enero 2016 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Partes | CRISTIAN BAHAMONDEZ LOPEZ A FAVOR DE ANTONIO ANDRES ALARCON AZOCAR CONTRA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION Y OTRO |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 5591-2015 |
Santiago, veinticinco de enero de dos mil dieciséis.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del párrafo segundo de su fundamento noveno y del razonamiento décimo, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Que en estos autos ha comparecido A.A.A.A. denunciando que el 24 de julio del año en curso, alrededor de las 15:50 horas, fue atacado sin provocación alguna por un perro vago cuando caminaba por las inmediaciones del edificio de los Tribunales de Justicia de Concepción y que al defenderse de dicho animal fue agredido por una jauría de a lo menos 6 canes a la que pertenecía el anterior, de los que pudo huir sin sufrir lesión alguna, hecho que habría conculcado las garantías de que es titular y que se encuentran contempladas en el artículo 19 N° 1 y N° 9 de la Constitución Política de la República. Añade que lo expuesto ha ocurrido como consecuencia del actuar ilegal y arbitrario omisivo y negligente de la Municipalidad de Concepción y de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Bío-Bío, organismos no han dado cabal cumplimiento a lo establecido en el Código Sanitario, que regula la forma en que debe actuar la Autoridad Sanitaria, la que ha de proceder de manera conjunta y colaborativa con Municipalidades y otras instituciones en el cumplimiento de lo estatuido en el Decreto Supremo N° 1 de la Subsecretaría de Salud Pública del Ministerio de Salud, de 29 de enero del año 2014.
Que al informar la Secretaría Regional Ministerial de Salud expresó que la norma que regula el asunto de que se trata está contenida en el Decreto Supremo N° 1 de 2014, Reglamento de Prevención de la Rabia en el Hombre y Animales, del que se desprende que la potestad de retirar perros vagos de la vía pública y eliminarlos corresponde a la autoridad sanitaria sólo en el supuesto de que detecte un caso de rabia o que concurran las condiciones epidemiológicas para que se produzca un brote de la enfermedad, situación que no acontece en la especie, de lo que deduce que no se ha verificado una actuación ilegal y arbitraria de su parte ni una conducta omisiva que haya vulnerado las garantías constitucionales del actor.
Al informar, la Municipalidad de Concepción expuso que su parte comenzó a hacer frente al problema de los perros vagos desde el año 2014 mediante la creación del Centro de Control Canino y Felino (CCCF) y que existe un conjunto de medidas óptimas para su control. Niega, además, la vulneración de las garantías invocadas por el recurrente, puesto que su parte ha sido diligente en el manejo y cuidado de la tenencia responsable de mascotas, y en especial del tema de los perros en las calles de Concepción, de modo que no existe reparo que formularle.
Que tal como se razona en el voto de minoría los hechos en que el actor funda su recurso se encuentran debidamente acreditados, particularmente con el medio de prueba consistente en una grabación contenida en un disco de DVD, cuyos detalles han sido descritos en el fallo apelado.
Que el artículo 1° del Decreto Supremo N° 1 de 2014, que contiene el Reglamento de Prevención y Control de la Rabia en el Hombre y en los Animales, dispone que: “El presente reglamento regula todas las acciones relativas a la profilaxis y control de la rabia, tanto en el hombre como en animales susceptibles de transmitirla, de conformidad con las disposiciones del Código Sanitario”.
A su turno, el artículo 2 del mismo cuerpo normativo prescribe que: “Corresponde a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud promover y realizar todas las acciones necesarias para vigilar, prevenir y controlar la rabia en el hombre y en los animales; de acuerdo con las normas e instrucciones que imparta el Ministerio de Salud. Para ello, podrá coordinar con M. y otras instituciones la ejecución de acciones conjuntas de colaboración”.
El artículo 7 previene que: “Los perros deben ser mantenidos por sus dueños o tenedores dentro del domicilio o recinto que destinen a ese fin. Todo perro que se encuentre en la...
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