Decisión nº C2734-14, de Consejo de Transparencia de 9 de Junio de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 580913018

Decisión nº C2734-14, de Consejo de Transparencia de 9 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2015
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C2734-14

Entidad pública: Superintendencia de Pensiones

Requirente: Cristián Álvarez Alquinta

Ingreso Consejo: 18.12.2014

En sesión ordinaria N° 623 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de junio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2734-14.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de octubre de 2014, don Cristián Álvarez Alquinta, solicitó a la Superintendencia de Pensiones -en adelante e indistintamente Superintendencia- los siguientes antecedentes:

a) "Tasa de siniestros pagados respecto de los afiliados cubiertos por dicho seguro, realizadas por tramo etario, sexo, región y agencia u oficina de A.F.P. y Compañía de Seguro;

b) "Número de solicitudes de pensiones, realizadas por afiliados a dicho seguro, realizadas por tramo etario, sexo, región y agencia u oficina de A.F.P. y Compañía de Seguro;

c) "Número de siniestros y/o pensiones efectivamente pagadas, realizadas por afiliados a dicho seguro, por tramo etario, sexo, región y agencia u oficina de A.F.P. y Compañía de Seguro;

d) "Detalle de las Bases de Licitación y las correspondientes adjudicaciones de carteras, realizadas a distintas compañías de seguro respecto a los últimos 10 años (); y,

e) "Rentabilidad de cada una de las compañías de seguro que durante los últimos 10 años se han adjudicado carteras de dichos seguros, que digan directa relación con este seguro".

2) RESPUESTA: El 26 de noviembre de 2014, la Superintendencia respondió a dicho requerimiento mediante el Oficio N°27.809, señalando en síntesis lo siguiente:

a) Respecto de lo pedido en el literal a) de la solicitud, no le es posible acceder a la entrega de dicha información de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 N°1 letra c) de la Ley de Transparencia.

b) En cuanto a lo consultado en los literales b) y c) del requerimiento, remitió al requirente planillas Excel con la información disponible sobre la materia. Agregó, que dichas planillas contienen la mayoría de los tópicos consultados con excepción de lo referido a las agencias u administradoras de fondo de pensiones y compañías de seguro, información que no posee.

c) En lo referido a lo pedido en el literal d), indicó que dicha información no se encuentra disponible.

d) Por último, y respecto del literal e), señaló que no poseía los antecedentes requeridos, razón por la cual remitió el requerimiento en esta parte al organismo competente, específicamente, la Superintendencia...

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