Causa nº 6365/2015 (Queja). Resolución nº 91662 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 574851210

Causa nº 6365/2015 (Queja). Resolución nº 91662 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Junio de 2015

Fecha de Resolución17 de Junio de 2015
MovimientoRECHAZADO RECURSO DE QUEJA
Rol de Ingreso6365/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación350-2015 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaM-319-2015 2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, diecisiete de junio de dos mil quince.

A fojas 16: téngase presente.

Visto y teniendo presente:

Primero

Que a fojas 2, don J.R.Ó., abogado, en representación de C.A.D.R., demandante en los autos sobre nulidad de despido, caratulados “D. con P. y otro”, Rit M-319-2015, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, deduce recurso de queja en contra de los integrantes de la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, la ministro señora Ana Cienfuegos Barros e integrada por la ministro señora Pilar Aguayo Pino y el abogado integrante señor Osvaldo García Rojas, por haber dictado con falta o abuso graves la resolución de ocho de mayo del año en curso, la resolución que rechazó el recurso de apelación, confirmando la sentencia interlocutoria dictada por el 2° Juzgado del Trabajo de Santiago, el cual resolvió aplicar la sanción de caducidad de la acción respecto de la indemnización sustitutiva e aviso previo, indemnización por años de servicios y recargo legal..

Segundo

Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias".

Tercero

Que conforme al artículo 545 de ese cuerpo legal, el recurso de queja solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en falta o abuso constituidos por errores u omisiones, manifiestos y graves.

Cuarto

Que, en el presente caso, el mérito de los antecedentes no permite concluir que los jueces hayan incurrido en alguna de las conductas que la ley reprueba y que sea necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte. Por el contrario, el recurso gira en torno a la impugnación que vierte el recurrente en relación con la interpretación que los sentenciadores hicieron de las normas que dirimen el conflicto planteado y, por ende, no susceptible de ser atacada a través de esta vía. Al efecto, cabe señalar que, como ha indicado reiteradamente este tribunal, el proceso de interpretación de la ley que llevan a cabo los juzgadores en cumplimiento de su cometido no es susceptible de ser revisado por la vía del recurso de queja.

Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales...

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