Causa nº 89645/2016 (Casación). Resolución nº 54660 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Enero de 2017
Juez | Andrea Muñoz S.,Carlos Cerda F.,Ricardo Blanco H. |
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de San Miguel |
Fecha | 30 Enero 2017 |
Número de expediente | 89645/2016 |
Número de registro | 89645-2016-54660 |
Rol de ingreso en primera instancia | C-15960-2005 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | CRISTI SHEGGIA JUAN CON PADILLA ARELLANO ELIANA Y OTROS (VISTA CONJUNTA CON LA CAUSA INGRESO DE CORTE N°711-2016) |
Sentencia en primera instancia | - 2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN BERNARDO |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 1918-2015 |
Santiago, treinta de enero de dos mil diecisiete.
Vistos y teniendo presente:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte solicitante contra la resolución de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó la solicitud de ampliación de servidumbre.
Que para el análisis del presente arbitrio, resulta necesario tener presente que esta causa se inicia por una solicitud de constitución de servidumbre minera que culmina con la dictación de la sentencia definitiva que concede la servidumbre pedida, pronunciamiento que se encuentra firme y ejecutoriado; en este estado procesal, la recurrente deduce incidente de ampliación de la servidumbre, el que fue desestimado por los jueces del grado argumentando que la petición del recurrente, al tratar un asunto relativo al ejercicio de una servidumbre regulada por el Código de Minería, su petición debió ajustarse a lo dispuesto en el artículo 234 inciso final de dicho cuerpo legal, formulando su solicitud en procedimiento sumarísimo y no como un incidente en el ya terminado sobre constitución de servidumbre minera.
Que atento lo anterior, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables e interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia, en los casos que indica.
Que la resolución que se impugna no reviste la naturaleza jurídica de aquellas sentencias a que se refiere el mencionado artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, pues no comparte el carácter de sentencia definitiva inapelable ni de interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, razón suficiente para declararlo inadmisible en esta etapa de tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido contra la resolución de trece de octubre de dos mil dieciséis, escrita a fojas 839 de estos antecedentes.
Al escrito folio 134743: a lo principal, téngase presente; al otrosí, estése a lo resuelto.
Regístrese y...
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