Decisión nº C1395-15, de Consejo de Transparencia de 7 de Julio de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 581939566

Decisión nº C1395-15, de Consejo de Transparencia de 7 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C1395-15

Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Salud de la Región de Valparaíso.

Requirente: Cristal Lilibeth Cova Díaz.

Ingreso Consejo: 23.06.2015.

En sesión ordinaria N° 630 de su Consejo Directivo, celebrada el 7 de julio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1395-15.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 23 de abril de 2015, doña Cristal Lilibeth Cova Díaz realizó dos presentaciones a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, en las que señaló lo siguiente:

a) Solicitó "la posibilidad de contratación de médicos cirujanos titulados en el extranjero, que le otorga a dichos médicos el dictamen número 83.399, de fecha 19 de diciembre de 2013 de la Contraloría General de la República, que permite excepcionalmente la contratación de médicos que no hayan rendido la EUNACOM, bajo el régimen de honorarios, asimismo, a los que laboren en una sociedad de profesionales que presten sus servicios a los organismos públicos de salud teniendo especial interés en que me informen de las limitantes y condiciones de dicho dictamen, así como esclarecer la necesidad de tener reconocimiento de título por la Universidad de Chile o reconocimiento por convenio de otros países con Chile"; y,

b) Requirió "información acerca de la posibilidad de contratación de médicos cirujanos que otorga a dichos profesionales la Ley N° 20.816, Título V, artículo 7, de fecha de publicación en el Diario Oficial el...

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