Crispín - Calle - 15 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 896599985

Crispín - Calle

Número de registroCVE-2082181
Fecha de publicación15 Febrero 2022
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.179
CVE 2082181 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.179 | Martes 15 de Febrero de 2022 | Página 1 de 7
Publicaciones Judiciales
CVE 2082181
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Antofagasta, en causa RIT
O-1229-2021, RUC 21-4-0374317-5, caratulada “CRISPIN/CALLE”, se ha ordenado notificar a
las demandadas PANADERIA SAN JAVIER Y COMPAÑIA LIMITADA, RUT 76.239.957-1 y
JAVIER OSCAR CALLE SARMIENTO, C.I. N° 14.757.474-6, mediante aviso que se publicará
en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la
siguiente demanda extractada: EN LO PRINCIPAL: Demanda declaración de un solo empleador
para fines laborales y previsionales, despido indirecto o autodespido y cobro de prestaciones;
PRIMER OTROSÍ: Nulidad del despido; SEGUNDO OTROSÍ: Acredita personería y asume
patrocinio; TERCER OTROSÍ: Forma de notificación. S.J. DE LETRAS DEL TRABAJO.
DAYAN NARANJO TAPIA, abogado, cédula nacional de Identidad N° 14.112.329-7, en
representación según se acreditará en un otrosí de esta presentación, de WILSON GREGORIO
CRISPIN COLQUE, cédula nacional de identidad N°24.313.144-8, boliviano, casado,
desempleado, ambos con domicilio para estos efectos en Prat 461, Oficina 804, Antofagasta, a
Usía con el debido respeto digo: Que vengo en interponer demanda de declaración de único
empleador para fines laborales y previsionales, despido indirecto o autodespido y cobro de
prestaciones laborales, conforme se detallará, en contra de LIMBER CALLE SARMIENTO,
RUT. Nº23.340.549-3, con domicilio Aysén N° 5998, Población O’Higgins, Antofagasta;
solidariamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 3º del Código del Trabajo, en contra de
PANADERIA Y CAFETERIA BEK-LIMBERS LTDA., RUT N° 76.939.581-4, representada
legalmente por Limber Castillo Sarmiento, cédula nacional de identidad Nº23.340.549-3, o por
quien la represente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con
domicilio en Antonio Poupin N°1103, Antofagasta; solidariamente en virtud de lo dispuesto en el
artículo 3º del Código del Trabajo, en contra de DEISY ELENA CRISPIN HUARACHI, RUT
18.787.765-2, con domicilio en Antonio Poupin N°1103, Antofagasta; solidariamente en
virtud de lo dispuesto en el artículo 3º del Código del Trabajo, en contra de PANADERIA SAN
JAVIER Y COMPAÑIA LIMITADA, RUT N° 76.239.957-1, representada legalmente por
Limber Castillo Sarmiento, cédula nacional de identidad N° 23.340.549-3, o por quien la
represente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con
domicilio en Avenida General Oscar Bonilla N° 8095, Antofagasta; y solidariamente en virtud de
lo dispuesto en el artículo 3º del Código del Trabajo, en contra de JAVIER OSCAR CALLE
SARMIENTO, RUT N° 14.757.474-6, con domicilio en Avenida General Oscar Bonilla
N° 8095, Antofagasta; conforme a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que con
el debido respeto paso a exponer: I. RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: A.
Antecedentes de la relación laboral: 1. Inicio de la relación laboral y vigencia del contrato de
trabajo: Con fecha 01 de julio de 2015 el demandante inicia relación laboral con la demandada
principal bajo subordinación y dependencia; no obstante, sólo se suscribe su contrato de trabajo
el 01 de julio de 2016, el cual a cuyo término era de naturaleza indefinida. No obstante aquello,
durante toda la relación laboral, el actor debió realizar funciones en forma indistinta para todas
las demandadas. 2. Funciones del actor. La labor que debía desempeñar el demandante era de
“Panificador”. 3. Remuneración. No obstante, a lo señalado en su contrato de trabajo, en cuanto a
la remuneración que al momento del término de la relación laboral percibía el demandante, esta
ascendía a la suma de $32.000-. diarios y debido a que trabajaba aproximadamente 26 días
durante el mes, llegaba a percibir mensualmente la suma de $832.000.- suma que conforme lo
dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo deberá ser considerada como base de cálculo
de indemnizaciones. Es del caso señalar que dicha remuneración, no contemplaba el pago de la
semana corrida, a la cual mi representado tenía derecho, desconociendo la empresa tal concepto
en su remuneración, por lo que se hace cobro de lo anterior en la presente demanda. 4. Jornada:
en cuanto a la jornada de trabajo del actor según contrato se distribuía de lunes a sábado horario
de 8:00 a 15:30 horas, no obstante, la misma se modificó unilateralmente por el demandado

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