Causa nº 2956/2008 (Otros). Resolución nº 2956-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Agosto de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55522372

Causa nº 2956/2008 (Otros). Resolución nº 2956-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Agosto de 2008

JuezHéctor Carreño S,Rafael Gómez B.,Domingo Hernández E.,Patricio Valdés A .,Julio Torres A.
Sentido del falloDENIEGA EXEQUATUR
Corte en Segunda Instancia
Tipo de proceso(Civil) Exequatur
Número de expediente2956-2008
Fecha18 Agosto 2008
Número de registrorec29562008-cor0-tri6050000-tip4
Partes VIDELA LESLIE LUIS
MateriaDerecho Procesal,Derecho Internacional
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, dieciocho de agosto de dos mil ocho.

Vistos:

A fojas 7, comparece don L.R.V.L., chileno, empresario, domiciliado en calle Corte de Apelaciones N°1051, departamento 1503, comuna de Vitacura, solicitando el exequátur necesario para cumplir en Chile la sentencia dictada el 19 de agosto de 2005 por el Juzgado Sexto en Lo Civil de Pichincha, Quito, República del Ecuador, que declara el divorcio del matrimonio contraído con doña M.D. delR.C.C., de nacionalidad ecuatoriana, empresaria, domiciliada en Avenida República del Salvador N°34.399, Quito, Ecuador; el que se celebró en dicha ciudad, el 14 de agosto de 1975 y se inscribió bajo el N°445 del Registro X del año 1982 de la Circunscripción de Recoleta del Registro Civil Nacional.

A fojas 1 rola copia autorizada y legalizada, de la referida sentencia y certificación de su ejecutoria.

Se ordenó dar conocimiento de la solicitud a doña M.D. delR.C.C., a quien se le tuvo por notificada en autos, mediante el documento acompañado a fojas 14.

La señora Fiscal Judicial Suplente de esta Corte, en su dictamen de fojas 17, informó desfavorablemente la petición de exequátur.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que Chile y Ecuador, suscribieron la Convención de Derecho Internacional Privado, cuyo título oficial es ?Código de B.?, en virtud del cual pueden cumplirse en Chile, las sentencias dictadas en dicho país, aplicándose en la especie lo dispuesto en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil.

Segundo

Que, a su vez, el artículo 423 del Código de B. dispone: ?Toda sentencia civil o contenciosa adm inistrativa dictada en uno de los estados contratantes, tendrá fuerza y podrá ejecutarse en los demás si reúne las siguientes condiciones:

  1. ) Que tenga competencia para conocer del asunto y juzgarlo de acuerdo con las reglas de este C1°) Que tenga competencia para conocer del asunto y juzgarlo de acuerdo con las reglas de este Código, el juez o el tribunal que la haya dictado.

  2. ) Que las partes hayan sido citadas personalmente o por su representante legal, para el juicio.

  3. ) Que el fallo no contravenga el orden público o el derecho publico del país en que quiere ejecutarse.

  4. ) Que sea ejecutorio en el Estado en que se dicte.

  5. ) Que se traduzca autorizadamente por un funcionario o intérprete oficial del Estado en que ha de ejecutarse si allí fuere distinto el idioma empleado.

  6. ) Que el...

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