Credito fiscal IVA
Autor | Vicente E. Salort S. |
Cargo | Contador auditor |
Páginas | 49-56 |
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El Iva en la venta
de Inmuebles
F.- CREDITO FISCAL IVA.
Enelartículo23ºdelDecretoLeyNº825seestableceelderechoacréditoscalpor
el Impuesto al Valor Agregado recargado en las facturas o pagado en la importación,
para los contribuyentes de este tributo.
Enlamismadisposición legalsejanlosrequisitosycondicionesquedebereunir
el tributo soportado o pagado y la documentación pertinente, para que proceda el
derechoal créditoscal.Todasestas exigenciasson plenamenteválidasparalos
contribuyentesrecién incorporados alsistema, estoa las personashabituales en
la enajenación de inmuebles, y obedecen a la misma normativa vigente para el
resto de las personas, sujetos pasivos del tributo, por lo que será necesario tener
presenteéstasy demásdisposicioneslegales,reglamentarias einstruccionesque
son comunes para la generalidad de los contribuyentes del IVA, tanto respecto de
este artículo 23º como de cualquier otro que se relacione con la materia.
Al efecto, en el Nº 1 del artículo 23º, se indica expresamente que dará derecho a
créditoelIVArecargadoenlasfacturasemitidasconocasióndeuncontratodeventa
o promesa de venta de un bien corporal inmueble, de los contratos de instalación
o confección de especialidades y de los contratos generales de construcción. Esto
indica que el IVA registrado separadamente en la factura que acredite una operación
deestanaturalezanecesariaparaeldesarrollodelgirodeuncontribuyentededicho
tributo,podrádeducirsedeldébitoscalenelperíodocorrespondiente.
Por lo tanto, el mismo derecho tienen los vendedores habituales de inmuebles,
incluyendo las que celebran contratos generales de construcción, por los pagos
afectos a IVA que hagan con motivo de contratos que celebren con terceros, ya
sea de instalación o confección de especialidades o de construcción de parte de
la obra que venderá, sin perjuicio naturalmente, de los materiales, combustible,
servicios utilizados, gastos generales, etc., cuyo Impuesto al Valor Agregado
tambiéndaderechoacréditocuandoguarderelaciónconlaactividaddelvendedor
de inmuebles gravados con el IVA.
1.- Normas Transitorias con respecto al crédito scal por el IVA soportado con
anterioridad al 01.01.2016.
El artículo 8 transitorio de la ley N° 20.780 establece que los contribuyentes que,
a contar del 01.01.2016, deban recargar el impuesto al valor agregado en la venta
de bienes corporales inmuebles, tendrán derecho a crédito scal por el impuesto
soportado en la adquisición o construcción de dichos inmuebles, aun cuando este
haya sido soportado con anterioridad a la fecha en que deban recargar dicho
impuesto, pero dentro de los plazos de prescripción establecidos en elartículo
200 del Código Tributario, contados desde esta última fecha.
El Servicio de Impuestos Internos establecerá la forma y procedimientos en que se
hará efectivo este derecho.
Porlotanto,loscontribuyentesquegozande estebenecioson aquellosquedeben
recargar IVA en sus operaciones de venta de inmuebles a contar del 1° de enero de
2016.
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