Crea la XV Región de Arica y Parinacota y la provincia del Tamarugal en la Región de Tarapacá. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914504522

Crea la XV Región de Arica y Parinacota y la provincia del Tamarugal en la Región de Tarapacá.

Fecha13 Diciembre 2005
Número de Iniciativa4048-06
Fecha de registro13 Diciembre 2005
EtapaTramitación terminada Ley Nº 20.175 (Diario Oficial del 11/04/2007)
MateriaDÉCIMOQUINTA REGIÓN (CHILE), PROVINCIA DEL TAMARUGAL, REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA (CHILE) 15
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
MENSAJE DE S















MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR EL CUAL INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CREA LA XV REGION DE ARICA Y PARINACOTA Y LA PROVINCIA DEL TAMARUGAL, EN LA REGION DE TARAPACA

SANTIAGO, octubre 19 21 de 2005





M E N S A J E Nº 372-353/





Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS.

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley, en materia de división política y administrativa del país, que tiene por finalidad crear la Región de Arica y Parinacota, a partir de territorios de la actual Región de Tarapacá y la Provincia del Tamarugal, en territorios de la actual provincia de Iquique, constitutiva de la Región de Tarapacá.
  1. antecedentes PARA LA CREACIÓN DE LA REGION.

El 26 de Agosto de 2005, se promulgó la reforma constitucional contenida en la Ley Nº 20.05043, que introdujo modificaciones a la Constitución Política de la República. E, entre otros, modificó a sus actuales artículos 49 y 110, a través de los cuales se eliminó el numeral referido a la cantidad de regiones que tenía nuestro país y se uniformó el procedimiento para crearlas y suprimirlas, dejando entregado a una ley, de rango orgánico constitucional, lo relativo a la división política y administrativa del país.

A partir de entonces, resulta posible evaluar y adecuar, si resulta necesario, la división territorial del país, de manera que ésta sea coherente con el proceso de descentralización que se desarrolla en el país, sin necesidad de reforma constitucional.

Ahora bien, lDe esta forma, el Gobierno estima que es necesario abordar el caso de las actuales Provincias de Arica y Parinacota de la Región de Tarapacá, para lo cual es indispensable analizar el origen y las causas de la situación actual de estos territorios.

La actual división regional de nuestro territorio, se implementó en situaciones políticas e institucionales muy distintas del esquema constitucional vigente. Respecto de la región de Tarapacá, hubo, desde la fecha de su creación, frustración y reclamaciones de la comunidad de la provincia de Arica por estimar que reunía los requisitos de regionalidad y capitalidad suficientes para constituirse en región por si misma, basándose en fundamentos de carácter económico, demográfico, territorial, histórico e institucional.

A este respecto, cabe señalar que los fundamentos de dichas demandas se sustentan, entre otras razones, en las especiales condiciones de este territorio y, por lo tanto, en el impacto de éstas en su comunidad, tales como su condición internacional bifronteriza; la distancia a los centros de decisión política tanto regional como nacional y contar con una población mayoritariamente de distinto origen étnico-cultural, respecto al resto del territorio regional.

De ahí que la el Gobierno proponga la creación de una nueva región propuesta a la consideración de esa H. Cámara., Esta se estructurará con las actuales provincias de Arica y Parinacota, sin modificación de carácter territorial alguna, las que tienen una población de 188.811 habitantes, fijándose su capital en la ciudad de Arica. Esta cuenta con una importante dotación de servicios y con una adecuada comunicación hacia el interior de la región, el exterior y con la región vecina.

Se prevé que con la creación de la región y la instalación consiguiente de la institucionalidad correspondiente, como igualmente la asignación de recursos propios del nivel regional y la operatividad de instancias de participación y demás aspectos propios del nivel regional, se facilitará el diseño e implementación de estrategias tendientes a la obtención de soluciones específicas para las condiciones aludidas en el párrafo precedente y, lo más importante, generadas e impulsadas por su propia comunidad.

No obstante lo señalado, las regiones, vistas en el contexto de la globalización, no deben constituirse como espacios ni comunidades de tipo autárquico sino que como instancias de vinculación y coordinación sistémica entre sí, esto es, con un enfoque supra o macroregional, lo que sólo puede traer como resultado su potenciación mutua, tanto interna como hacia el exterior.

  1. INSTITUCIONALIDAD REGIONAL.

El establecimiento de la región que se propone, requiere de la institucionalidad correspondiente en el área de Gobierno Interior, de administración regional descentralizada, de la administración pública nacional desconcentrada, de Servicios Públicos territorialmente descentralizados, de Administración de Justicia, Tribunal Electoral Regional, y de Oficina Regional de la Contraloría General de la República.

Para la implementación de esta institucionalidad, en materia de recursos humanos, es necesario modificar un conjunto de leyes que regulan el personal en cuanto a su cantidad y tipo de cargos, para lo cual se propone facultar al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, cree los cargos directivos necesario y efectúe las adecuaciones pertinentes.

Por otra parte, corresponde considerar en la Ley de Presupuestos respectiva los recursos necesarios para el funcionamiento y la inversión regional que corresponderá al Gobierno Regional de Arica y Parinacota, cuestión que el proyecto imputa al Tesoro Público.

  1. FUNDAMENTOS PARA LA CREACIÓN DE LA PROVINCIA.

La creación de la Región de Arica y Parinacota implica dotar necesariamente de una segunda provincia a la Región de Tarapacá, sin perjuicio de los antecedentes técnicos que, además, la justifican.

La actual provincia de Iquique comprende dos realidades territoriales y demográficas contrapuestas: la del litoral, con una alta concentración demográfica y actividades económicas de servicios y portuarias, y otra, la de la planicie central y del altiplano. Esta cuenta con un amplio territorio; una población reducida, de distribución muy dispersa y que desarrolla actividades esencialmente de tipo agropecuario extensivo; con una creciente y significativa actividad minera, y con una amplia área limítrofe con Bolivia.

Estas diferentes realidades justificarían por si solas la estructuración en dos provincias de esta región de origen lo cual, además, se ve reforzado porque desde el punto de vista jurídico-administrativo una región debe estar constituida por más de una de estas unidades territoriales.

De esta forma, la provincia del Tamarugal que se propone, quedará constituida por cinco de las siete comunas de la actual provincia de Iquique, esto es, por Pozo Almonte, Pica, Huara, Colchane y Camiña, con una población total de 22.307 habitantes y con un alto crecimiento intercensal que alcanza a un 38,2%. Su territorio tendrá una extensión de 38.923 km2.

Se propone como capital de esta nueva provincia a la ciudad de Pozo Almonte, que congrega al 28,6 % de la población provincial, presentando una expedita comunicación vial hacia todas sus comunas constitutivas.

Desde esta capital provincial, dotada de su correspondiente Gobernación, se podrá ejercer un control más directo del gobierno y administración interior, especialmente en su extensa área limítrofe internacional con Bolivia, a través de sus 335 kilómetros, que comprenden 43 pasos fronterizos, de los cuales 3 están habilitados.

  1. INSTITUCIONALIDAD PROVINCIAL.

El establecimiento de la provincia del Tamarugal, requiere la implementación de la institucionalidad correspondiente, consistente en la Gobernación, el Consejo Económico y Social Provincial, y de las Direcciones Provinciales de Servicios Públicos que se estimen pertinentes en atención a su condición geopolítica.

Sin perjuicio de lo anterior, y en el marco del proyecto de reforma constitucional regional que se encuentra actualmente en tramitación en esa H. Corporación, el Gobierno propondrá que los intendentes regionales ejerzan las atribuciones que en la actualidad tienen los gobernadores de las provincias cabecera de región. Creemos que esto ayudará a hacer más eficaz la labor administrativa, evitando duplicidades de esfuerzos en las responsabilidades de gobierno interior.

En cuanto a la dotación de los recursos humanos, se propone, como se ha expresado, facultar al Presidente de la República para que modifique los...

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