Crea tribunales civiles y sedes judiciales, y modifica el Código Orgánico de Tribunales y la ley N° 20.886. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914494020

Crea tribunales civiles y sedes judiciales, y modifica el Código Orgánico de Tribunales y la ley N° 20.886.

Fecha01 Marzo 2022
Número de Iniciativa14821-07
Fecha de registro01 Marzo 2022
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Senado
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley

Boletín N° 14.821-07


Proyecto de ley, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, que crea tribunales civiles y sedes judiciales, y modifica el Código Orgánico de Tribunales y la ley N° 20.886.



Santiago, 31 de enero de 2022.



MENSAJE 455-369/






A S.E. LA

PRESIDENTA

DEL H.

SENADO.

Honorable Senado:


En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de ley que crea tribunales civiles y sedes judiciales, y modifica el Código Orgánico de Tribunales y la ley N°20.886.

I.antecedentes

Desde hace varios años, existe un amplio y transversal consenso entre jueces, académicos, abogados y, en general, entre los operadores del sistema de justicia civil, respecto de la necesidad de avanzar, como política pública, en una reforma integral a dicho sistema de justicia, que genere mayores niveles de inclusión y acceso, y de forma consecuencial, un fortalecimiento de nuestra democracia.

  1. El diagnóstico sobre la necesidad de una reforma procesal civil

El consenso en torno a la necesidad de una reforma procesal civil se sustenta en un diagnóstico que da cuenta de un sistema de enjuiciamiento civil y comercial:


  1. Con altos niveles de retraso, configurado por un altísimo número de ingresos de causas por demandas de cobro ejecutivo y preparaciones de la vía ejecutiva, muchas de las cuales no tienen tramitación, y, sin embargo, contribuyen en gran medida a la recarga del sistema de justicia;


  1. Con procedimientos judiciales divididos en muchas etapas desconcentradas, excesivamente formalistas, escriturados y mediatizados, con rigideces probatorias y un sistema recursivo injustificadamente amplio, que sólo contribuye a una mayor dilación;


  1. En que se genera una constante delegación de funciones propias del juez, en funcionarios o auxiliares de la administración de justicia que no han sido llamados por ley a cumplir tales funciones, pero que en los hechos han debido asumirlas, ante la necesidad de respuesta del sistema de justicia; y,


  1. Con un litigante vencedor, que al final de un largo proceso, lejos de obtener la satisfacción inmediata de su pretensión, debe iniciar un nuevo procedimiento judicial, salvo cumplimiento voluntario del vencido, para hacer cumplir compulsivamente lo ordenado, lo que además de ineficiente, es una carga de trabajo importante, que desconcentra al juez civil de su labor principal, que es la resolución de conflictos de relevancia jurídica.


De este modo, no sorprende que las investigaciones empíricas disponibles, sobre el funcionamiento del sistema de justicia civil, realizadas a partir de los años 90, concluyan acerca la existencia de una mala percepción y desconfianza de la ciudadanía hacia el sistema de justicia1, particularmente, hacia la justicia civil.

En estas investigaciones, desde hace largo tiempo se ha sostenido, acerca del funcionamiento de la justicia civil, que esta no es accesible ni responde a las necesidades legales de las personas2, sino que favorece principalmente a las grandes empresas que son las que en su mayoría lo utilizan3 y que es un sistema lento, ineficaz y discriminatorio en contra de los más pobres, siendo el costo por honorarios de los abogados y la lentitud con que son procesados los casos, dos de las trabas de acceso más identificables4.


A la pregunta sobre cómo Chile ha logrado gozar de un tráfico mercantil tan relevante a pesar de su retraso grave en el sistema de justicia civil, se suele responder, enfáticamente, que ello se ha logrado con base en el arbitraje. En tal sentido se ha afirmado que “la justicia civil pública es tan deficiente que, en la práctica, los contratos sobre cierto monto prefieren pactar arbitraje. Así, la mayor litigación producto del desarrollo económico no la ha absorbido la justicia civil pública, sino que ha sido absorbida por las cámaras de árbitros”5. Por el contrario, se suele denunciar, en torno al rol de los tribunales civiles, y en general, de la justicia civil pública, que ha sido reducido al de un simple sistema de cobranza de créditos hipotecarios o de consumo, en favor de los Bancos o el retail, y en contra de personas naturales; situación que devela un grave problema de desigualdad en el acceso a la justicia.


Por último, parte de la necesidad de esta reforma radica en que el Código de Procedimiento Civil es la norma supletoria de todo el ordenamiento procesal y, en consecuencia, a falta de regulación especial, sus reglas generales y los procedimientos son aplicables al resto de los procesos civiles regulados tanto dentro como fuera del Código, así como por remisión, también al proceso penal. Pero debido a que los procesos de reforma a la justicia penal, laboral y de familia fueron abordados con anterioridad, la supletoriedad del actual Código de Procedimiento Civil se ha visto notablemente mermada y ha devenido prácticamente inaplicable por resultar sus normas incompatibles con los nuevos procesos orales y los principios formativos que los inspiran.


De este modo, continuar con esta reforma resulta esencial a efectos de mejorar el acceso a la justicia de toda la población en los conflictos civiles y comerciales, como también, para poder consolidar el resto de las reformas.


  1. El camino y el consenso detrás de la reforma procesal civil

El consenso en torno a la reforma del sistema de justicia civil ha alcanzado un nivel suficiente de maduración. En efecto, el impulso reformador comenzó el año 2005, hace ya casi 22 años, cuando el Ministerio de Justicia convocó el “Foro para la Reforma Procesal Civil”, compuesto por más de 20 representantes, entre ellos, académicos, jueces y abogados.


El trabajo del foro se desarrolló en dos etapas. La primera, supuso llegar a un consenso sobre los principios del nuevo proceso civil, labor cuyos resultados quedaron plasmados en un informe entregado en diciembre de 2005 al Ministerio de Justicia, y por su intermedio, al Presidente de la República de la época, Ricardo Lagos Escobar.


A continuación, el Ministerio de Justicia encargó a la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, el año 2006, la redacción de un anteproyecto de Código Procesal Civil, basándose en el mandato del propio Foro.


Con ese anteproyecto de Código Procesal Civil, comenzó la segunda etapa del trabajo del Foro –entre los años 2007 y 2008-, consistente en la revisión artículo por artículo de dicha propuesta normativa, y sobre la cual se redactó el proyecto presentado a este H. Congreso Nacional, en mayo de 2009, por la entonces Presidente de la República, Michelle Bachelet Jeria.


Con base en ese proyecto de ley, la Comisión Intraministerial para la Reforma Procesal Civil, convocada a comienzos del año 2010, efectúo un trabajo de revisión durante más de un año y medio junto al Ministro de Justicia, Felipe Bulnes Serrano, que permitió perfeccionar y dar coherencia al texto normativo. En dicho proceso de revisión y perfeccionamiento emprendido, fueron convocados nuevamente diversos académicos a lo largo del país para que hicieran sus observaciones y comentarios a los cambios que la Comisión Intraministerial estaba realizando; y, para sumar más opiniones y consensos, en octubre de 2010 se convocó a un Consejo Asesor integrado por 14...

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