Crea el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914495285

Crea el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Fecha21 Mayo 2002
Fecha de registro21 Mayo 2002
Número de Iniciativa2944-03
EtapaTramitación terminada Ley Nº 19.911 (Diario Oficial del 14/11/2003)
MateriaLIBRE COMPETENCIA
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley
MENSAJE DE S








MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CREA EL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA.

_______________________________


SANTIAGO, mayo 17 de 2002.






M E N S A J E Nº 132-346/





Honorable Senado:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DEL H.

SENADO.

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que modifica el Decreto Ley Nº 211 de 1973, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el Decreto Supremo Nº 511 de 1980, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, y cuyos fundamentos paso a exponer.


I. ANTECEDENTES.


Han transcurrido casi treinta años desde que se dictara el estatuto jurídico de defensa de la libre competencia contenido en el Decreto Ley Nº 211 de 1973.


Este cuerpo legal respondió a la necesidad del país de adecuarse de una economía con importantes grados de intervención pública, hacia un esquema más abierto, en el cual el mercado sería el principal asignador de los recursos.


La experiencia ha sido indudablemente satisfactoria. En efecto, la institucionalidad de defensa de la competencia ha logrado consolidarse como una instancia regulatoria ampliamente respetada. En este buen desempeño se puede destacar el papel de las Comisiones Preventivas como órganos consultivos, sobre todo en la primera etapa de su vigencia, cuando el desconocimiento del tema era la regla general. Asimismo, la Comisión Resolutiva, con sus características de órgano jurisdiccional, fue una solución adecuada para dicha época y pionera en la región.


Con la perspectiva del tiempo, parecen algo sorprendente los resultados satisfactorios, especialmente si se considera que estas Comisiones no cumplen requisitos básicos de independencia, especialidad, dedicación y dotación de recursos. En este sentido, hay que destacar la responsabilidad personal de quienes las han integrado y el aporte de la Fiscalía Nacional Económica al buen funcionamiento de esta institucionalidad.


Sin embargo, los profundos cambios en la estructura económica del país de las últimas décadas, que dio paso a la participación privada en casi todos los sectores productivos y a la inserción de Chile en la economía global, junto con la aparición de nuevas estructuras empresariales, por ejemplo derivadas de la creciente ola mundial de fusiones y alianzas, han modificado sustancialmente el escenario en el cual le corresponde funcionar a la institucionalidad de defensa de la libre competencia, creando nuevas y mayores exigencias. En este nuevo escenario ya no es viable descansar en organismos débilmente constituidos.


Para los gobiernos de la Concertación, el fortalecimiento de la institucionalidad de defensa de la libre competencia ha sido una de sus prioridades.


En efecto, en octubre del año 1997 se envió al Congreso Nacional un proyecto de ley destinado a adaptar nuestra legislación en este sentido. Sin embargo, tal como se expresó en el Mensaje del mismo, este proceso de revisión de la institucionalidad antimonopolio debía ser gradual, partiendo en dicha ocasión con los cambios y modificaciones tendientes a fortalecer la Fiscalía Nacional Económica. El citado proyecto de ley se hizo realidad con la Ley N° 19.610, publicada en el Diario Oficial el 19 de mayo de 1999.


El presente proyecto tiene por objeto continuar con ese proceso de perfeccionamiento, poniendo ahora el énfasis en el reemplazo de las Comisiones Preventivas y Resolutiva por un tribunal debidamente constituido.


II. CONTENIDO FUNDAMENTAL.


El eje central del presente proyecto de ley es el fortalecimiento del órgano jurisdiccional encargado de resolver los conflictos en esta materia, el que pasa a denominarse Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. El proyecto crea las condiciones necesarias para que las personas llamadas a analizar y decidir los posibles atentados a la libre competencia reúnan requisitos de excelencia profesional y alta dedicación, bajo un esquema de separación de funciones e independencia.


Estos objetivos se cristalizan en los siguientes aspectos:


  1. Elección de los integrantes del Tribunal mediante concurso público de antecedentes.

    Como se señalaba en párrafos anteriores, en el nuevo escenario económico nacional y mundial ha cambiado el enfoque para entender el funcionamiento de los mercados. Ello ha hecho necesario repensar el concepto tradicional de atentado a la libre competencia, siendo hoy insuficiente remitirse a los modelos simples de competencia perfecta y monopolio. El dominio de conceptos tales como mercado relevante, disputabilidad de un mercado e interacción estratégica entre firmas, es fundamental para analizar adecuadamente los casos bajo investigación.

    Por esta razón, la excelencia y maestría son condiciones esenciales que necesariamente se deben exigir a los integrantes del Tribunal de Defensa de la Competencia, en tanto organismo máximo sobre la materia, siendo el concurso público de antecedentes la mejor manera de conseguir a los más destacados expertos en el área.

  2. Integrantes remunerados y con dedicación significativa al Tribunal.

    Las imperfecciones que hoy se aprecian en el funcionamiento de las Comisiones no son atribuibles a sus integrantes, sino a un diseño que estuvo pensado para que la dedicación a ellas fuera marginal. De hecho, se observa que quienes han integrado la Comisiones han desplegado un valioso esfuerzo, considerando que no reciben remuneración alguna por su labor.

    Con el presente, proyecto se busca corregir esta situación, remunerando a los integrantes del tribunal, bajo el compromiso de una dedicación sustancial.

  3. Separación de funciones entre el Tribunal y la Fiscalía.

    A pesar que el actual texto del Decreto Ley Nº 211 señala, sin distinción, que los organismos y servicios encargados de prevenir, investigar, corregir y reprimir los atentados a la libre competencia o de los abusos de posiciones monopólicas, son las Comisiones y la Fiscalía Nacional Económica, no hay duda de que el espíritu de la ley –que además se colige de ciertas disposiciones– es que ambas cumplen funciones distintas.

    Por un lado, la Fiscalía Nacional Económica es la encargada de realizar las investigaciones y actuar como parte, representando el interés general de la colectividad en el orden económico.

    Por el otro, las Comisiones, en especial la Resolutiva, deben ser entes imparciales que resuelvan los asuntos sometidos a sus consideraciones.

    Hoy, en la medida que la Fiscalía asiste técnicamente a las Comisiones, en la práctica se distorsiona tal distinción.

    Por ello, el presente proyecto refuerza la idea de separación de funciones, al dotar al nuevo Tribunal de personal y presupuesto propios, distintos de aquellos asignados a la Fiscalía.

  4. Mayor independencia del Tribunal frente al Poder Ejecutivo.

    Un factor de independencia del Tribunal es la ya señalada separación de funciones entre Tribunal y Fiscalía. También se avanza en la independencia del Tribunal frente al Poder Ejecutivo, estableciéndose la incompatibilidad entre la condición de integrante del Tribunal y funcionario público, así como un mecanismo de destitución de los integrantes basado en criterios objetivos.

    El nombramiento de profesionales de excelencia, su mayor dedicación al Tribunal, la dotación de personal y presupuesto propios, y su duración temporal (tres años prorrogable previo concurso), sin duda aumentarán la solidez y prontitud de los pronunciamientos del Tribunal.

  5. Clarificación del bien jurídico protegido.

    En la misma línea, se ha estimado pertinente modificar los primeros artículos de la ley vigente, otorgando mayor claridad al bien jurídico protegido, de modo que el Tribunal disponga de una guía más precisa para sus pronunciamientos, con lo cual se logra mayor predictibilidad de su accionar. En concreto, se define el objetivo de la ley y se modifican los ejemplos de conductas contrarias a la competencia.

  6. Supresión de la actual estructura organizativa.

    Consistente con el objetivo de aumentar la predictibilidad, se ha estimado pertinente eliminar las Comisiones Preventivas, traspasando al nuevo Tribunal la función de órgano consultivo.

    Un Tribunal fortalecido en la forma ya señalada, encargado tanto de responder consultas como de resolver conflictos, asegura una mayor consistencia de todos sus pronunciamientos.

  7. Más facultades.

Finalmente, un Tribunal fortalecido, con directrices bien definidas, debe contar con atribuciones sancionatorias adecuadas que le permita cumplir con el objetivo de inhibir las conductas anticompetitivas, en el estricto marco constitucional. Por ello, se propone sustituir el carácter penal de la ley vigente, por mayores multas y la responsabilidad solidaria de los ejecutivos involucrados en las acciones contrarias a la libre competencia.


III....

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