Crea la Superintendencia de Telecomunicaciones. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914504060

Crea la Superintendencia de Telecomunicaciones.

Fecha10 Noviembre 2011
Número de Iniciativa8034-15
Fecha de registro10 Noviembre 2011
EtapaSegundo trámite constitucional (Senado) Segundo informe de comisión de Hacienda
MateriaSUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
MENSAJE











MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CREA LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNI-CACIONES.

_________________________________SANTIAGO, septiembre 5 de 2011.







MENSAJE 051-359/







Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que crea la Superintendencia de Telecomunicaciones.



I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PROYECTO



  1. Las cifras



Las telecomunicaciones constituyen un servicio indispensable para el desarrollo económico, social y cultural del país. En los últimos años, la aparición de internet y de la tecnología IP ha modificado dramáticamente la estructura de las telecomunicaciones, transformando la forma en que nos relacionamos y accedemos a los distintos bienes y servicios en un mundo globalizado.

El país vive una explosiva masificación en el acceso a servicios de telecomunicaciones. Hoy es el mercado con el mayor número de usuarios que existe en Chile. La red de telefonía móvil tiene alrededor de 18 millones de abonados, los de telefonía fija son 3.5 millones, 1.8 millones los de la TV pagada, y más de 16 millones los de la TV abierta. En un año se producen más de 580 millones de llamadas de larga distancia nacional, 40 millones de llamadas de larga distancia internacional, 1.8 millones de conexiones fijas a internet, 5.3 millones de conexiones móviles a internet (de las cuales 1.1 millones son con tecnología 3G), un 33 por ciento de hogares con acceso a internet y más de 29 proveedores de este acceso.

En cuanto a los operadores de servicios de telecomunicaciones, hay 28 concesionarios de telefonía fija, 5 de telefonía móvil, 15 concesionarios de VoIP, 19 de telefonía móvil virtual, 23 de larga distancia, 3.500 permisionarios de servicios limitados de telecomunicaciones, de los cuales 218 son de TV pagada, 94 concesionarios de TV abierta, 1.995 concesionarios de radiodifusión sonora y un numeroso conjunto de titulares de licencias como radioaficionados. Estos últimos desarrollan una importante labor cotidiana en beneficio de la comunidad, la que se hace totalmente evidente durante las emergencias, como la vivida por el país tras el terremoto de febrero de 2010.

En consecuencia, prácticamente todos los habitantes del país son, también, usuarios de uno o más servicios de telecomunicaciones. Esta masificación de las telecomunicaciones es inédita en nuestra historia y explica en buena parte la presencia significativa que hoy el sector tiene en el PIB nacional.

Semejante crecimiento exponencial se vincula al hecho de que la autoridad sectorial ha considerado a las telecomunicaciones como un servicio esencial para el desarrollo de las personas y del país. En coordinación con los órganos colegisladores, la autoridad sectorial ha puesto en práctica una importante política de fomento a fin de actualizar el principio de acceso universal a las telecomunicaciones. Asimismo, en medio de este escenario de creciente masificación, la autoridad ha redoblado esfuerzos en velar por el cumplimiento de las normas que rigen el sector para, entre otros objetivos, brindar una adecuada protección a los derechos que asisten a los usuarios de los servicios de telecomunicaciones. Todo esto, al mismo tiempo que la autoridad diseña políticas y define normas con el objeto de mantener al día una regulación sometida, como pocas, al riesgo de obsolescencia que plantea una tecnología en vertiginosa innovación.



2. Historia

Sin embargo, la arquitectura institucional que posee esta autoridad sectorial ya no ayuda a desplegar bien estas tareas. Esa arquitectura fue diseñada el año 1977, mediante el decreto ley N° 1.762, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL), como la Subsecreta- ría del ramo en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Esa legislación fue un avance respecto de la situación anterior, que se extendió por buena parte del Siglo XX. Esto, pues la creación de la SUBTEL en 1977 permitió constituir un órgano especializado en las telecomunicaciones al interior de la Administración, ya que, hasta ese momento, la regulación comprendía telecomunicaciones y energía eléctrica, es decir, lo que en la época se denominaba como “servicios eléctricos”. Poco tiempo después de la creación de la SUBTEL, a principios de los años 1980, este paso hacia la especialización se consolidó con el establecimiento de las respectivas legislaciones sectoriales: la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, y otra dedicada a la energía eléctrica. Distintas ventajas se han derivado de esta especialización.

No obstante el avance que significó la creación de SUBTEL en 1977, y la ley N° 18.168 en 1982, la reforma en materia de telecomunicaciones quedó incompleta. Este carácter incompleto se deriva del hecho de que el ámbito de competencia de esta autoridad sectorial es promiscuo: abarca tareas de diseño de política y normas, y tareas de fiscalización del cumplimiento de estas normas, además de su sanción en caso de incumplimiento. En palabras figuradas, respecto de la normativa sectorial de las telecomunicaciones, el “legislador” es juez de sus propias normas. Un órgano que fiscaliza sus propias normas es un órgano cuyo ámbito de competencia adolece de una tensión recíproca.



3. Competencia en tensión

Hay un doble problema en esto. Uno es desde el punto de vista de la corrección institucional. Y el otro desde el punto de vista de la práctica. Desde el punto de vista institucional, es un problema porque, como nos sugieren los ideales ilustrados, no parece correcto que quien dicta las normas sea el mismo que las fiscaliza y sanciona. A esta concentración de poder inevitablemente subyace un delicado riesgo para los ciudadanos. El riesgo está en que, al radicarse ambas tareas en un mismo sujeto, la fiscalización y sanción de las normas sea contagiada con los objetivos de política a los que esas normas apuntan. Así, en lugar de que la fiscalización y sanción sean tareas desplegadas con la neutralidad necesaria, de tal manera que con ellas sólo se busque contrastar una conducta con un contenido normativo y, de encontrarse contradicción, se aplique una sanción al autor de la conducta; se transformen, en la práctica, en instrumentos de la política sectorial. Si esto ocurre, el fiscalizador y sancionador pierde la neutralidad debida. Esto no es correcto, pues los ciudadanos legítimamente aspiran a que existan aplicadores de normas que sean imparciales, y a una arquitectura institucional que intente garantizarlo en la mayor medida posible.

Pero, como se anunció más arriba, el problema no es sólo desde el punto de vista de la corrección institucional. También es práctico, pues el hecho de que un mismo órgano deba desempeñar tareas que -como el diseño de política y definición de normas, y su fiscalización y sanción- son tan distintas y están en tensión recíproca, disminuye en tal órgano la posibilidad institucional de poder concentrarse y especializarse en dichas tareas. A esto se suma el hecho de que la SUBTEL y el Ministerio al que pertenece, cumplen otras tareas, además de las señaladas: entregan y caducan las autorizaciones para prestar servicios de telecomunicaciones, salvo los de radiodifusión televisiva, pero participan del procedimiento de entrega de estas últimas; participan intensamente en el proceso de fijación de tarifas para los servicios de telecomunicaciones sujetos a tarificación, y administran el Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones a fin de actualizar el principio de acceso universal.

Este es un conjunto diverso de tareas, cuyo cumplimiento simultáneo en general no es fácil. Sin embargo, en este caso, la arquitectura institucional lo hace aún más difícil, pues cobija dos tareas fundamentales –creación de normas y su aplicación- que se repelen normativamente y que, por lo mismo, no debieran estar en un mismo ámbito de competencia. Al estarlo, se arriesga el peligro de que las decisiones de la Administración pierdan legitimidad, dando pie a justificadas aprehensiones sobre su real independencia y solidez técnica. Estas aprehensiones, claro está, puede fácilmente confabular contra la eficacia de esas decisiones.



4. Diagnósticos

La arquitectura institucional definida en 1977 con el decreto ley N° 1.762 fue expresión de los desafíos que se presentaban en esa época. Los servicios de telecomunicaciones regulados tenían un desarrollo incipiente y estaban muy poco masificados. Pero la experiencia en estos más de 30 años muestra de una manera ineludible la necesidad y conveniencia de introducir mejoras a esa arquitectura. Mejoras que le permitan dar debida cuenta de una realidad en que los servicios de telecomunicaciones tienen una masificación inédita y que, gracias a la tecnología digital, están experimentando un proceso de convergencia que desafía las categorías con que tradicionalmente hemos entendido dichos servicios. La telefonía IP y la TV digital son sólo dos ejemplos de la desafiante realidad que hoy enfrenta la regulación sectorial, constituida por servicios que evolucionan precipitadamente en el mencionado proceso de convergencia tecnológica, es decir, el proceso en que se funden un conjunto de servicios y redes, como la telefonía, la informática y el...

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