Crea el subsidio al empleo. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914510530

Crea el subsidio al empleo.

Fecha03 Marzo 2009
Número de Iniciativa6393-05
Fecha de registro03 Marzo 2009
EtapaTramitación terminada Ley Nº 20.338 (Diario Oficial del 01/04/2009)
MateriaEMPLEOS, SUBSIDIOS
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
MENSAJE
















MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CREA EL SUBSIDIO AL EMPLEO.

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SANTIAGO, enero 30 de 2009







MENSAJE 1437-356/







Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por finalidad crear un subsidio al empleo para los trabajadores jóvenes de entre 18 y 24 años de edad inclusive, que pertenezcan al 40% de las familias más vulnerables
  1. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO
  1. La importancia de un trabajo formal.

La transición de los jóvenes a un empleo formal y de calidad luego de finalizar sus estudios, ya sea de enseñanza media o educación superior, es uno de los ejes centrales para el buen funcionamiento del mercado del trabajo y del sistema educacional. Fomentar el empleo formal de calidad ha sido una prioridad para mi Gobierno. Un empleo de estas características le permite al joven insertarse en la sociedad de manera productiva, procurarse de una remuneración y, en consecuencia, acceder a una mejor calidad de vida. Un empleo formal y estable es uno de los logros más valorados después de años de esfuerzo de los jóvenes y sus familias tras el término de los estudios. Esta retribución al esfuerzo actúa como catalizador para seguir esforzándose en aumentar sus niveles de bienestar, al tiempo que sirve de ejemplo positivo para su entorno más cercano. El empleo formal es también un canal de acceso efectivo a las instituciones del sistema de protección social, como el seguro de salud, el seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, el seguro de cesantía y el ahorro para la vejez. Asimismo, le permite al joven seguir aumentando su capital humano con experiencia laboral y capacitación, ya sea en competencias laborales o en competencias generales. Aumentar el capital humano es esencial para que el joven pueda seguir desarrollando sus competencias y así poder acceder a mejores trabajos formales que lo llevarán a un mejor nivel de vida. Una persona que tiene un empleo formal tiene más posibilidades de continuar en un empleo de estas características creando de esa forma un círculo virtuoso donde la formalidad lleva a más formalidad y por lo tanto el joven se arraiga con más fuerza y sustentabilidad en el mundo productivo. Finalmente, esta modalidad de empleo promueve que el joven fortalezca sus lazos de pertenencia con la sociedad y disponga de los recursos y tenga acceso a la protección social necesaria para desarrollar su vida con más y mejores oportunidades.

  1. La necesidad de focalizar el subsidio en los jóvenes más vulnerables.

Existen más de 768.000 chilenas y chilenos que son jóvenes entre 18 y 24 años que pertenecen a los sectores más vulnerables de nuestro país. Ellos conforman un sector de nuestra sociedad que enfrenta enormes dificultades ante el desafío de trabajar. La tasa de participación laboral de los jóvenes del quintil más pobre del país es un 60 por ciento inferior a la del quintil más rico.

Los jóvenes carecen de experiencia laboral y muchos de ellos también carecen de habilidades certificadas, lo que perjudica sus potencialidades de productividad. Esta realidad es especialmente preocupante en los hogares más vulnerables, donde las habilidades productivas de los diferentes oficios aún son transmitidas a los jóvenes por sus padres o por sus familiares directos o tutores, que a su vez también han tenido trabajos informales, de forma tal que se reproduce el círculo de la informalidad y la precariedad social. Además, los jóvenes más vulnerables tienen serias dificultades para encontrar trabajo, ya que carecen de redes laborales. Por otra parte, un porcentaje importante de los jóvenes carecen de los hábitos y de la disciplina necesaria para mantener y progresar en un trabajo subordinado, a lo cual se suma la falta de apoyo de la sociedad para ayudar a definir el tipo de trabajo que se acomoda más a sus expectativas y preferencias.

Por último, es inevitable consignar que los primeros salarios que reciben los jóvenes que pertenecen a los hogares más vulnerables son sustancialmente menores que los que reciben los jóvenes de familias de mayores ingresos, lo que en muchos casos desincentiva la búsqueda de un trabajo formal o la permanencia en el mismo. Estas dificultades generan los incentivos para la búsqueda de otras fuentes de ingresos, tanto en el sector informal o en otras actividades que pueden llevar al joven incluso a la delincuencia, con las graves consecuencias personales, familiares y sociales que esto acarrea.

Estos factores inciden en que este grupo de la población se demore más tiempo en encontrar un empleo, e incide en que muchos jóvenes se vean tempranamente desalentados en sus intentos de encontrar empleo.

Todas estas dificultades de acceso han provocado una persistente baja en la participación laboral de los jóvenes, con la consecuente exclusión productiva y social, además de una alta rotación laboral. Esto se traduce, en que en los últimos 20 años, el desempleo de los jóvenes ha sido tres veces superior al desempleo del resto de la población económicamente activa. Más del 40% de los jóvenes entre 18 y 24 años de edad de los dos primeros quintiles, no trabaja y no estudia y la tasa de empleo de los jóvenes es 10 puntos menores que la observada en los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

  1. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY.

A continuación se describen los contenidos fundamentales del presente proyecto.

1. El proyecto propone crear un subsidio al empleo para los jóvenes de entre 18 y menores de 25 años de edad, que pertenezcan a los primeros dos quintiles y cuyos ingresos anuales sean inferiores a $4.320.000, y sus empleadores.

Este subsidio está constituido por dos componentes: (i) un pago al joven trabajador, y (ii) un pago al empleador para incentivar la contratación de estos trabajadores.

El subsidio al empleo respecto del empleador será siempre mensual. En cambio, el subsidio que corresponda al trabajador dependiente o independiente será anual. Lo anterior es sin perjuicio que el trabajador dependiente podrá optar a pagos provisionales mensuales del subsidio, quedando sujeto a la reliquidación del mismo en las condiciones que establece la presente iniciativa legal.

2. Dado que muchos de estos jóvenes estudian en alguna de las instituciones de educación superior reconocidas por el Estado, para reforzar la decisión de estudiar el proyecto contempla la extensión del período de pago del subsidio. El que será directamente proporcional al período que el trabajador haya estudiado.

3. Muchas mujeres jóvenes tienen sus primeros hijos antes de los 25 años. Por esa razón, el proyecto contempla que todas las madres que tengan un hijo nacido vivo entre los 18 y antes de los 25 años de edad, podrán extender el período de pago del subsidio en la misma cantidad de tiempo que corresponde el descanso pre y post natal.

4. Por último, quiero destacar ante esta Honorable Corporación que al observar las políticas de empleo de los países que exhiben un nivel de desarrollo semejante al nuestro, Chile aparece como único país del mundo que asume el desafío de implementar un subsidio al empleo con las características antes señaladas.

Debemos tener presente que un desafío de esta magnitud requiere de cambios sustanciales en la actual institucionalidad del empleo. Por ello, el diseño de esta política se complementara con análisis periódicos de los grupos beneficiarios que permita evaluar en el tiempo la cobertura y extensión de este beneficio a otros grupos vulnerables.

Este es un primer paso en la construcción de una nueva política que fomenta la empleabilidad mediante el subsidio al empleo de los trabajadores más vulnerables, lo que además constituye un nuevo avance en la construcción de un país más equitativo.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente





PROYECTO DE LEY:



Artículo 1º.- Establécese un subsidio al empleo de los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo y a los trabajadores independientes, el que será de cargo fiscal. El subsidio al empleo beneficiará a dichos trabajadores y a los empleadores, de conformidad a lo dispuesto en la presente ley.

Tendrán derecho al subsidio al empleo aquellos...

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