Crea un seguro universitario obligatorio por muerte o incapacidad del apoderado del alumno.
Fecha | 03 Agosto 2005 |
Fecha de registro | 03 Agosto 2005 |
Número de Iniciativa | 3944-03 |
Etapa | Archivado |
Autor de la iniciativa | Egaña Respaldiza, Andrés, Forni Lobos, Marcelo, Galilea Vidaurre, José Antonio, García García, René Manuel, Kast Rist, José Antonio, Meza Moncada, Fernando, Molina Sanhueza, Darío, Saffirio Suárez, Eduardo, Ulloa Aguillón, Jorge, Uriarte Herrera, Gonzalo |
Materia | SEGURO UNIVERSITARIO, SEGUROS |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
CREA UN SEGURO UNIVERSITARIO OBLIGATORIO POR MUERTE O INCAPACIDAD DEL APODERADO DEL ALUMNO.
BOLETÍN Nº 3944-03
HONORABLE CÁMARA:
La educación en general, y en especial la de niveles superiores, es esencial para el desarrollo del país; para ello es necesario que las personas más capacitadas pueden destinar los años de su juventud a la adquisición de destrezas y conocimientos que después podrán emplear en labores profesionales o técnicas que redundarán tanto en beneficio de ellas mismas, como de la comunidad en general.
Sin embargo, la educación superior está, respecto de muchas personas, amenazada permanentemente por la ocurrencia de desgracias al interior de una familia, como la muerte del jefe de familia que además es su sostén económico. En estos casos los alumnos quedan en una situación desmejorada que puede echar por tierra sus expectativas de superación personal, a pesar del esfuerzo que pusieren en ello.
Es cierto que existen mecanismos de ayuda, tales como becas de instituciones privadas y crédito universitario, que están concebidos para la generalidad de los casos. Sin embargo, un evento de mayor gravedad, como la muerte o la incapacidad absoluta, difícilmente se solucionan con una beca, que no siempre está disponible, o con un crédito, que por la falta de ingresos necesarios para el estudio, resulta insuficiente para lograr el egreso de la carrera y el correspondiente título.
En estos casos más graves y urgentes, se hace necesario contar con un seguro, para permitir al alumno afectado el pago de la matrícula o cuota mensual, así como una ayuda mínima para movilización o colación.
El seguro podrá ser licitado por las instituciones, pues así existiría la posibilidad de obtener primas más bajas por volumen. Además, los alumnos no tendrían la capacidad para negociar eventualmente coberturas adicionales a la mínima exigida por la ley.
Por estas razones, estimamos conveniente proponer el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- Los alumnos de universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica, ya sean creados por ley o reconocidos oficialmente,...
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