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Crea el Seguro de Salud Catastrófico a través de una cobertura financiera especial en la modalidad de atención de libre elección de FONASA

Fecha27 Mayo 2019
Número de Iniciativa12662-11
Fecha de registro27 Mayo 2019
EtapaComisión Mixta por rechazo de idea de legislar (Senado) Informe de Comisión Mixta Comisión Mixta para Boletín Nº 12662-11. Seguro Salud Catastrófico
MateriaFONASA, FONDO NACIONAL DE SALUD, SEGURO DE CLASE MEDIA
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
MENSAJE DE S

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE crea el “Seguro de Salud Clase Media” a través de una COBERTURA FINANCIERA especial EN LA MODALIDAD DE ATENCIÓN DE “LIBRE ELECCIÓN” DE FONASA.

SANTIAGO, 22 de mayo de 2019.-





M ENSAJE 066-367/





A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto modificar el decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, para crear el “Seguro de Salud Clase Media” a través de una protección financiera especial en la modalidad de atención de “libre elección” a los afiliados y beneficiarios del régimen de prestaciones de salud pertenecientes a los grupos B), C) y D), del Fondo Nacional de Salud, respecto de las intervenciones quirúrgicas y tratamiento de enfermedades que indica.

  1. ANTECEDENTES

El ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud comprende el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud, y a aquéllas que estén destinadas a la rehabilitación del individuo, así como la libertad de elegir el sistema de salud estatal o privado al cual cada persona desee acogerse.

Por otro lado, la protección de la salud se ha convertido en motivo de una preocupación ciudadana creciente y sostenida, unida a expectativas por acceder a mayores y mejores prestaciones en este ámbito.

En lo que se refiere a las prestaciones de salud del sistema público de atención, la legislación actual considera que se provea a través de dos modalidades:

a) La Modalidad de Atención Institucional (MAI) que es desarrollada en los establecimientos de salud pertenecientes a la Red Asistencial de cada Servicio de Salud del país, y los establecimientos de salud de carácter experimental, así como aquellos establecimientos del sector privado que presten servicios al sistema, previo convenio, y

b) La Modalidad de Atención de Libre Elección (MLE), otorgada por profesionales y establecimientos o entidades asistenciales de salud que mantienen convenios con el Fondo Nacional de Salud (“Fonasa”).

Hoy, Fonasa entrega cobertura a más de 14 millones de personas, de las cuales casi un 24% de ellas son personas carentes de recursos para cotizar en salud y están inscritas en el llamado “Grupo A”. Este Grupo A, solo tiene acceso a la Modalidad de Atención Institucional.

Por su parte, las personas afiliadas a Fonasa que pertenecen a los Grupos B, C, y D, tienen acceso a la Modalidad de Libre Elección.

En la Modalidad de Atención Institucional, los grupos de más alto ingreso “C” y “D” tienen que pagar un equivalente al 10% y al 20%, respectivamente, del valor del arancel de la prestación en el prestador público.

En la Modalidad de Libre Elección, el valor de copago es igual para cualquiera que pertenezca a los tramos “B”, “C”, y “D”, y depende de cada prestación.

Esta Modalidad de Libre Elección, se ve fuertemente limitada por la escasa cobertura financiera que otorga en algunas materias. Más aún, tratándose de hospitalizaciones e intervenciones quirúrgicas hay casos en los que existen valores superiores al arancel cuya diferencia debe ser cubierta íntegramente por el afiliado.

En efecto, de acuerdo a la información de Fonasa, la cobertura efectiva, en el año 2018 para prestaciones como “día cama” en Modalidad de Libre Elección, es de entre 2% y 5%, a pesar de tener una cobertura referencial sobre el arancel de un 50%. Esto ocurre porque la cobertura en Libre Elección se calcula sobre un arancel de referencia, que en el caso de ítems como insumos médicos, día cama, y derecho de pabellón, por ser cuentas “excedibles” (es decir, que el prestador no se obliga a respetar el arancel), muchas veces no refleja el costo real de la prestación, produciendo un gasto de bolsillo adicional para los beneficiarios de Fonasa.

Esta situación afecta fundamentalmente a la clase media. Las personas que podrán hacer uso de esta Modalidad de Atención corresponden a un total de 10.714.789 personas beneficiarias de Fonasa, a diciembre de 2018.

La clase media en nuestro país enfrenta dificultades que pueden poner en riesgo sus avances e incluso hacerla retroceder a la pobreza, lo que genera fuertes temores respecto a ciertas contingencias y momentos de la vida adversos. Esto se acrecienta debido a que normalmente quedan fuera de la protección y los beneficios sociales del Estado, puesto que superan los umbrales definidos para acceder a éstos.

El acceso a la salud exige que los ciudadanos puedan disponer de prestaciones que les permitan restituir y rehabilitar su salud cuando sea requerido, sin que ello se transforme en un evento catastrófico desde el punto de vista financiero para los hogares.

En Chile, a pesar de que el 97% de la población declara estar cubierta por algún esquema previsional de salud y casi el 80% de ellos está en Fonasa, 2 de cada 3 personas declaran que les preocupa porque no saben si podrán pagar la atención que necesiten ante una enfermedad grave1.

Actualmente, nuestro Gobierno está comprometido con las políticas sociales y el avance en los modelos de cobertura y accesibilidad garantizados, especialmente tratándose de la protección de eventos catastróficos con gran impacto económico, como son las enfermedades o problemas de salud para la clase media. Por ello, es que presento este proyecto de ley que crea un “Seguro de Salud Clase Media”, que pueda estar disponible tanto en la red pública, como en la red privada de prestadores en convenio, y de esta manera avanzar en la ampliación del acceso a la clase media en Fonasa, permitiendo que las personas tengan más opciones de atención de salud, e incorporando certeza en cuanto al gasto máximo de bolsillo que una situación catastrófica como ésta le pueda producir.

Esta iniciativa legal forma parte de un programa de protección para la clase media, denominado “Clase Media Protegida”, y que contempla varias iniciativas para proteger a la clase media ante eventos adversos como el desempleo, las enfermedades más graves, el costo de la educación superior, la longevidad y la dependencia física, el acceso a una vivienda, y los delitos violentos.

Para ello es necesario fortalecer las atribuciones legales de Fonasa para crear coberturas y protecciones adicionales.

II. OBJETIVO DEL PROYECTO

La propuesta sometida a vuestra consideración tiene la finalidad de dar acceso a los afiliados del régimen público de salud a una cobertura financiera especial, mediante la cual se logre la resolución integral de un problema de salud con certeza en el gasto máximo de bolsillo gracias al establecimiento de un gasto máximo anual por beneficiario.

Este gasto máximo anual está en concordancia con lo establecido como “umbral nacional de costo anual” en la ley N° 20.850, conocida como “ley Ricarte Soto”, para determinar si un diagnóstico o un tratamiento es de alto costo.

Estas prestaciones serán otorgadas en la Modalidad de Libre Elección a través de una red de prestadores preferentes, públicos y privados, en convenio para estos fines, lo cual permitirá a Fonasa convenir precios con estos prestadores mediante mecanismos de transferencia de riesgo compartido como son, por ejemplo, los Grupos Relacionados a Diagnóstico (GRD).

Estará disponible para todos los afiliados del sistema público de salud que enteran cotizaciones a Fonasa para el financiamiento de las prestaciones de salud que ellos y sus beneficiarios requieren.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO

El proyecto cuenta con un artículo único permanente y cuatro artículos transitorios.

El artículo único, busca incorporar un artículo 143 bis al articulado permanente del decreto con fuerza de ley N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, para hacer posible el otorgamiento de una cobertura financiera especial, denominada “Seguro de Salud Clase Media”, para intervenciones quirúrgicas y tratamiento de enfermedades que se determinen mediante resolución del Fondo Nacional de Salud.

Las intervenciones y tratamientos, que tendrán esta cobertura financiera especial, incluyen el conjunto de prestaciones necesarias e indispensables para la resolución integral del problema de salud cubierto, tales como, medicamentos e insumos hospitalarios, honorarios médicos, hospitalizaciones, y las complicaciones post hospitalarias hasta 30 días posteriores a la cirugía, de acuerdo a la indicación médica respectiva.

El Fondo Nacional de Salud propondrá, conjuntamente con la formulación presupuestaria anual, el listado de intervenciones y tratamientos a financiar con el “Seguro de Salud Clase Media”, con un informe relativo a su impacto fiscal.

Una vez...

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